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Fallos: 263:610 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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29. Puesto que el objcto del art. 19 de la Constitución Nacional ha sido proseribir las leyes "ex post facto" y los juicios por jueces o comisiones accidentales e de ciremstancias especialmente designados para el enso, corresponde desestimar la impuznación de la competencia de los jueces de mercado, erendos por la ley nacional 1899:4 » 487.

Derecho de enseñar.

30. El derecho de enseñar y de aprender no justifica el mantenimiento de un réximen de prestación deficitaria del respectivo servicio, con sacrificio de los recanidos mínimos de justicia para sus agentes, aunque se imporia así UN estuerzo a la dirección y organización luerativa y privada de la enscñanza: p 529.

Derecho de propiedad.

31. El derecho de propiedud, a los efectos de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, comprende todo aquello que integra el patrimonio del hnbitante de la Nación, trátese de derechos reales 6 personales, de bienes materinles 0 inmateriales (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 38.

Lerecho de trabajar.

82. La carantín del art. 14 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de wabajar y ejercer na industrin lícita, no ampara la propiedad adquirida ilícitamente (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 252.

Estabilidad del empleado público.

33. El derecho a la estabilidad del empleado público, estatuido por el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, no es absoluto y debe ejercerse conforme Alas leyes que restamentan u estabilidad en el empleo consagrada por los arts. 40 y 41 de la ley 14.455: p. 231.

34. La earantia constitucional de la estabilidad en el empleo público no obsta ala subsidteneia de las Mueultades administrativas necesarias para la correcta prestación de los servicios públicos. Ello surge, además, del principio de la división y autonomía de los poderes: p. 474.

Igualdad.

35. La carantía constitucional de la iualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que emidera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria mi importe ilegítima persertión o indebido privilegio de persona= o de grupos de personas, aungue si fundamento sea opinoble: pp. M0, 36, Puesto que el sistema de notitieneión postal es corriente en las entisas arde ministrativos y am: judiciales, =t establecimiento en los juicios ante el Tribunal Frcal de la Neción no persigue fines injertos ni privileios indebidos: >. 3H 37. Los szravios atinentes al esrácter de privilezio de los beneficios leiles me pueden enestienrrse —eon Mat constitucional— sino por aquellos respecto de quienes la ley diseriminaria: po 545.

38, El eriterio de ta estabilidad establecido por el decreto 21,304 18, implien una de Las rormas posibles de efectivizar la enrantín legal de la estabilidad, enyo acierto e cmuveniencia Do es siceptible dde contralor judicial, ni desealifienble como con-tativo de injusta perseenición 0 imlebido privilerio por la sola razón de ame el hereficio que preeura me se hal extendido a otras actividades laboralest p. 545. Ea

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-610

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