18. Los derechos y garantías constitucionales st ejereen con arreglo a las leyes que reglamenten su ejercicio, las que, siendo razonables, no pueden impuygnarse, con éxito, sobre hase constitucional: p. 160.
Defensa en juicio.
Principios generales.
19. La decisión que admite la limitación del plazo para la apelación y excluye la posibilidad de ocurrir a la justicia, resulta frustratoria de la garantía de la defema ea juicio. Corresponde revocar la reotución de la Cámara del Trabajo que, por estimar deficiente la prueba de la inhabilidad del día enestionado, lo conidera como hábil a los efectos del cómputo del término y declara deducida fuera del plazo del art. 29 del decreto 25,028 45 la apelación contra lo resuelto por el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro: p. 246.
20. Los derechos de las partes, para ser "riazmente ejercitados, deben hacerse valer en el momento preciso establccido por las leyes 0, en st defecto, por la jurispradencio, a tin de matener el orden racional y necesario ei la tramitación de las emras (Voto del Doctor Amílear A. Merender): p. 309.
Provedimiento y sentencia, 21. Es violatoria de la defensa en juicio la derisión que niega la intervención , del Procurador Fiseal, como representante del Fisco, en una acción de amparo tendiente a impedir a la Dirección Nacional de Aduanas el ejercicio de Taenttades que le han sido conferidas por la ley: p. 49.
22. La worantía constitucional de la defera en juicio no sufre menoscabo si el reenrrente fue vídeo y pudo controlar la prueba contrarin y ofrecer la propia. La circunstancia, alegada después de la sentencia del caso, referente a la falta de piezas de los expedientes administrativos, agregados a requerimiento eel miso recurrente, no justifica azravio staneial a la garantía invoemda: DE 5.
25. La cirenustaneia de que el fallo reenrrido haya desestimado la demanda sobre la hase de que el actor no nereditó el extremo previsto por el art, 41 ine, e). de la ley 14.455, mi enano tel razón no haya sido invoeide por la demandada, no comporta agravio a la garantía de Ia defensa en juicio ni im vuenación eficaz de arbitraricdad, Ello, en efveto, traduce la facultad de suplir el derecho que es propia de los jueees de la eza-a: po 374, 21. El reelazo de elementos probatorios, par eomiderárelos invonducentos para la decisión del pleito, ro ocnsiona seravio substancial e la mvuntín de la defensa en juicio: p. 379.
95. Procede el recurso extraordinario y estrespomde revocir, con fundamento en la earantía de la defense: en juicio. la sentencia condenatoria que se brasa ex prieta aduitidas después del Unmamierto de atifos, en tm cata sobre fesioves por heprudeneia (Voto de los Doctores Carlos Juan Zavala Tod-íznez y Amilezr A. Mereador): p. 555 Ley anterior y jares matorales, 26. La verme del art. 150, ine, e), de le Ley de Aduana CE. 0, en 1962), dado su esrácter penal, no e< de aplicación retrocetiva a "heeio del proceso", em virtul edo dispuesto por el art. 15 de la Constitución Nacional (Voto de los Doetores Luis María Beffi Boszero y Pedro Aberisturvd: p. ore 97, La eorantía de los ineees natirales es vjera a la distribución de la compe tencia entre los jueces permanentes del paí mf como entre éstos y antoridades mtninistesfivas enyns decisiones son recurrbles judicialmente: p. 71.
28, La enrentia de los jueces naturales es ejem e la distribución de li comperencia entre los jueces permanentes de le Mepública: po 3NO,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:609
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