CONSUL EXTRANJERO.
Ver: Jueces, 6; Jurisdicción y competencia, 15.
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO (').
L El establecimiento de la jurisdieción contenciosondministrativa en el orden nacional importa la institución de un fuero específico por razón de la materia y no es óbice al principio de que la apliención de las leyes de la Nación no puede impedirse por vía de acción declarativa de inconstitucionalidad: p. 397.
CONTESTACION A LA DEMANDA. .
Ver: Recurso extraordinario, 150, 209.
CONTRABANDO. ,
Ver: Jurisdicción y competencia, 107 Recurso extraordinario, 28,
CONTRATO (:).
1. Los eontentos eclebrados por la Administración Pública y por los entes administrativos, destinados a enmplir los fines de aquélla, revisten caracteres propios que los stjetan también a los principios del derecho administrativo:
p. 510,
CONTRATO DE TRABAJO (:).
La regulación de las obligaciones laborales con arreglo a las exigencias de la justicia es un deber del Estado, La empresa contemporánea no puede desentenderse de las consecuencias del incumplimiento de las normas que se dieten.
Y si bien las prestaciones no deben ser exorbitantes o expoliatorias, no lo es que el heneficio legal consista en equiparar los sueldos de docentes privados con los de establecimientos oficiales: p. 529, 2, Las prestaciones que la ley establezca al reclamentar el contrato de trabajo, Me me e a A , como reghísita de ta iusticia de la orgunización del trabajo subordinado, no pre «den impuetarse con Medamento con-titucion:) si no son exorbitantes o enprichoms po 45
CONTRIBUCION DE MEJORAS.
1. El establecimiento de contribuciones de mejoras importa el ejercicio de la menitad impositiva del Estado. Como eonscenencia de tal principio, no es constitucionalmente valedero el cobro de ma tal contribución sin ley previa que lo omtoriee: po 150.
2. La determinación de la conveniencia, equidad u oportinidad del impuesto especial de mejoras e retribución de servicios, es de competencia de la provincia y no vulnera, como principio, elámula vi derecho constitucional alguno, La misma reela vale cura la determinación de la oportunidad del reembolso de la obra previcionalmente solventada por el Fiseo: p 436, 1) Ver también: Recurso extraordinario, $6, 2) Vee tambien: Eeerituración, 1: Impuesto de justicia, 3: Pago, 6: Mecurso de mparo, 19.
MT EY también: Constitución Nacional, 28: Huelga, 1, 2: dernada lezal de trabaje, 1 Page Ez 3. 1: lecuro evtrafilimario, 3, 4, 51, 5, 54, 55, 56, 60, 61, 6 6 enieT, TE. 75. 76 154, 161, 162, 165, 165, 145, 217, 219, 220; Tratados, 1.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:612
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