por lo tanto, mientras ella no sea decidida por el respectivo tribunal competente al eabo del debido proceso (Voto del Doctor Amúlear A. Mereader): pp. 309.
7. Con arreglo al art. 2 de la ley 27, no existe en el orden nacional acción de elarativa de incon-titucionalidad. No ultera esta conetusión la invocación de los arts, 336 y 310 del códizo procesal upletorio, en razón de que el recurso de ineoy=titucionalidal que reglamenta el art. 110 y demís que comprende el título VIE de icho código e improcedene ante la Corte Suprentas p 351.
8, En el orden racional no existe neción declarativa de incon-titncionalidad.
Ello sólo es pertinente en inicio contencioso común entre qrertes, pra Ta dlitucidación de enyos derechos y con el tin de la condena o absolución de aquien platites el pnto, pueda 10. Corresponde confirmar La sentencia que deelara la incompeteneña de los tribunales micionales para conocer de na derminda deducida contra el Gobierno de le Nación, tendiente a que se declaren inconstitucionales decretos y resolu ciones de la Seeretaria de Comercio en meteria de comercialización: del azúear, sin ambiencia de los interesvos en los preceptos de sguéllas: p. 597.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:608
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