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Fallos: 263:608 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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por lo tanto, mientras ella no sea decidida por el respectivo tribunal competente al eabo del debido proceso (Voto del Doctor Amúlear A. Mereader): pp. 309.

7. Con arreglo al art. 2 de la ley 27, no existe en el orden nacional acción de elarativa de incon-titucionalidad. No ultera esta conetusión la invocación de los arts, 336 y 310 del códizo procesal upletorio, en razón de que el recurso de ineoy=titucionalidal que reglamenta el art. 110 y demís que comprende el título VIE de icho código e improcedene ante la Corte Suprentas p 351.

8, En el orden racional no existe neción declarativa de incon-titncionalidad.

Ello sólo es pertinente en inicio contencioso común entre qrertes, pra Ta dlitucidación de enyos derechos y con el tin de la condena o absolución de aquien platites el pnto, pueda

10. Corresponde confirmar La sentencia que deelara la incompeteneña de los tribunales micionales para conocer de na derminda deducida contra el Gobierno de le Nación, tendiente a que se declaren inconstitucionales decretos y resolu ciones de la Seeretaria de Comercio en meteria de comercialización: del azúear, sin ambiencia de los interesvos en los preceptos de sguéllas: p. 597.

11. La razonabilidad de las teyes depende de = adecttación: = lus rines que re quiere

Interés para impugnar la constitucionalidad.

12. La impuenación de lus leyes, con hase constitucional, to puede formnlarse en a"traeto: po NE.

13. Es inprovedente el planteamiento de incon=titmeionalidad de las normas provinenztes «bre preeios máximos y «melones, alietados sobre la base de tas atribuciones conferidas por la ley melonzl de abatecimiento 16454. si el interexulo Tas ha aceptado y eomentido e

Generalidades.

MH. Las leves aque ravenablemento regimmertan los derechos y primeinies ii rantizude en la Constitución Noejezal ro on objetab'es com-titueion: Imento:

TE
15. Las mermas «me reckumentan el ejersieln de los derechos constitmeienzdes, ee meter razeneble, me son «teca plibile= el imprranzeión e mistitecionel: pp. TI 10, Si hien los derechos ate correrá Er Coeotirtción Neeivril, inelimo lo= ati pente- a la estabilidad en el empre, to sum simetites y «deben ejercerse enmitormoe ale leves ecte restamentan =n-rjervicio, e elivio ame ea rezhmentación debe buscuros en has Jete acto directamente ot einplen el ejercicio de Jo- mistros y men porn indirectos ete tdcitumento Los dermenen (Voto del Doctor Cartes duna Zacole Moirienezis p. 23H.

17. Siempre aque sea orzo=: Ta conderación de vatore= jurídicos contrapuestos, la elección en favor del que reviste muvor jerarauía no es irrazonable, Lar doctrina v= pliemtle a les ¡Me revisten, emi enel eno, imdudalre y serio in terós público: p. 17

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-608

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