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Fallos: 263:616 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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lojo seguidos contra la Nación, respecto de loenles que ocupan sus oficinas para el cumplimiento de las funciones estatales específiens: p. 554.

5, El carácter declarativo de una sentencia de desalojo contra el Estado Nacional significa que, para obtener su cumplimiento, deben disponerse las medidas correspondientes por la propia autoridad demandada, con toda la diligencia que permita la preservación de las tareas que se cumplen en el inmueble arrendado: p. 554.

6, El carácter declarativo que corresponde otorgar a la sentencia de desalojo dictada respecto del edificio que ocupa la Escuela Nacional de Bellas Artes "Manuel Relerano", dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, munque contenga término para la desorupación del inmueble, impide requerir judicialmente sit entrega al vencimiento de aquél, so color de la razonabilidad del plazo acordados po 554.

7. la sulsisteneia de la raeultad judicia! de intervención, en caso de irrazonable dilación enel cumplimiento del fallo declarativo sobre el desalojo, no es simceptible de actuntizar=e sin previo debate tormal del punto que, por lo demás y según

8, El precepto del art. 7 de la ley 11952 encuentra fundamento en las eláusulas constitucionales que senerdan al Poder Legilativo la Mtenltad de erear recursos y determinar el destino de Tas rentas públicas. Y también en las exireneias propúas de la Imena mareha de dos poderes y si independencia en el ejercicio de sis Mneiones: po 554, 9. La decisión que corcinee a preparar la intervención judicial para el nentamento del (alo que condenó 2 la Nación a devolver la Times loeada, hice más de entro años, co es incompatible con el uri. 7 de la ley 2952, y debe ser confirmada (Vote del Doctor Pedro Aberatary): p 554.

10. Si hien el art. 7 de la ley 2952 proteze la organización del Estado y de hende DEMANDAS CONTRA LAS PROVINCIAS.
Ver: Constitución Nuejonal, 45.


DENEGACION DE JUSTICIA.
Ver: Recurso extraordinario, 2.


DERECHO DE ASOCIACION.
Ver: Pertidos políticos, 1.


DERECHO DE ENSEÑAR.
Ver: Reenrwo extraordinario, 47, 55.

DERECHO DE PROPIEDAD. .
Vee: Constitución Naeinal, 31, 32; Deslojo, 1: Expropisción 43 Locución de cosas, 1: Recurso de amparo, 167 Recurso extraordinario, 29, 30, 58, 219

DERECHO PRIVADO.
Ver: Derecho público, 1.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-616

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