CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Igualdad.
Los agravios atinentes al enrácter de privilegio de los beneficios legales no pueden cuestionarse —con hase constitucional— sino por aquellos respecto de quienes la ley diseriminaría.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
El eriterio de la estabilidad establecido por el decreto 21.304/48, implien una de las formas posibles de efectivizar la garantía legal de la estabilidad.
enyo acierto o conveniencia no es susceptible de contralor judicial, ni desentitieale como constitutivo de injusta persecución o indebido privilegio por la sola razón de que el beneficio que procura no se hmlle extendido a otras actividades laborales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.
La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de la legislación,
CONTRATO DE TRABAJO,
Las prestaciones que la ley establezca al reglamentar el contrato de trabajo, como requisito de la justicia de la organización del trabajo subordinado, no pueden impugnarse con fundamento constitu ional si no son exorbitantes o enprichosas. .
DicraMEN DEL ProcuranoR GENERAL Suprema Corte:
En el recurso extraordinario que interpone a fs, 153 el apelante tacha de inconstitucional el art. 5 del deereto 21.304/45 —reglamentario de la ley 12.637— por considerar que al establecer que el empleador que no cumpla la sentencia que dispone el reingreso del empleado de seguros injustificadamente declarado cesante deberá abonarle las remuneraciones que le correspondan hasta que el mismo alennce el derecho a la jubilación, dicha disposición vulnera el art. 86, ine, >, de la Constitución Nacional, a-í como igualmente los arts. 14, 16, 17 y 20 de la misma, V. E. tiene reiteradamente decidido que enando se pretende «ometer asu jurisdieción ma cuestión constitucional fundada en lo dispuesto por el art. 86, ine. 2, de la Carta Magna alegando una supuesta colisión de dos normas de derecho común que el juez de la causa ha declarado compatibles —como sucede en el pre«ento enso— no procede la apertura de la instancia de excepción.
toda vez que no podría modificarse lo resuelto por la sentencia «in revisar al propio tiempo la interpretación de la ley común
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:546
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