las obligaciones impositivas en que media exacción patrimonial indudable, aunque lícita —doctrina de Fallos: 256:551 y otros— sin duda lo es también y con mayor fundamento cuando no existe aquel propósito fiscal, como ocurre con los sobreprecios, percihidos en la comercialización de los productos alcanzados por ellos, que no afectan a los expendedores.
7") Que, por último, resulta también pertinente al caso el principio conforme al cual cuando =u decisión opinable requiere la ponderación de valores e intereses opuestos, es pertinente la preferencia de los que revisten mayor jerarquía —Fallos: 253:
123, consid. 10—, Y esta calificación no enbe desconocerla a los que revisten, como en el caso, indudable y serio interés público Fallos: 255:30 y otros—.
5") Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser revocada en lo que ha sido objeto de apelación y agravio, Las costas deben ser satisfechas por su orden, atenta la naturaleza de las enestiones debatidas y por haber podido el actor estimarse asistido de razón para litigar.
Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador Cieneral, se revoca la sentencia apelada de fs. 147 en lo que ha sido objeto de apelación y agravio. Costas por su orden en todas las instancias, , Anistóneio D. Arioz DE Lamanrtio — Penro ARErastURy (en disidencia) — Ricanno CoLomBREs — EStEnaN Imaz — Carros Juan Zavara RopRÍGUEZ (en disidencia) — AMmítCAR A. Mencapen, Disimexcia DEL Señor Mixigtro Docror Doy Pevro AñEristURy Considerando :
1) Que la sentencia apelada de fs. 147 concluye que el sistema de costo directo o real fue aceptado por el Fisco, para la liquidación de los impuestos a los réditos y a los beneficios extraordinarios y que también lo había sido para la confección del balance general y cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, a los efectos de calcular las retenciones por sobreprecio de algunos combustibles (solventes y aguarrás) comprendidos en el deereto 37.061 del 3 de diciembre de 1948, .
29) Que esa circunstancia no ha sido desconocida en el memorial de fs. 161,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:456
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