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Fallos: 263:381 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Obregón, Arnaldo Luis s/ arresto aplicado por la H, Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario se ha interpuesto contra la resolución de la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe que impuso al recurrente 48 horas de arresto por violación de los fueros parlamentarios.

) Que la apelación se funda, sustancialmente, en que se ha violado el principio constitucional de la separación de los poderes porque la Cámara provincial ha aplicado, una pena, sin respetar, tampoco, las garantías inherentes a la defensa en juicio y al debido proceso, Se sostiene, finalmente, que se trata de una decisión sobre materia propia de los tribunales de justicia, que no admite revisión por vía de acción o de recurso, por lo que el caso encuadra en la jurisprudencia establecida por esta Corte respecto de las resoluciones emanadas de organismos administrativos (copia de fs. 9/13). ° 5) Que, en tales condiciones, la queja no puede prosperar.

Esta Corte ha establecido, en efecto, y desde antiguo, que las correcciones disciplinarias impuestas por las Cámaras legislativas para reprimir ofensas a los privilegios parlamentarios no configuran el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas —Fallos: 19; 231; 120:207 ; 125:287 ; 144:391 ; 174:231 ; 178:105 ; confr., también, doctrina de Fallos: 248:462 y de la sentencia dictada el 4 de octubre pasado en la enusa "Lizondo Felipe"—, 49) Que, por último, lo referente a si, en el caso, ha existido o no efectiva violación de algún privilegio del Senado provincial con motivo de los hechos relatados en ln queja es cuestión que, por su naturaleza, no está sujeta a revisión de este Tribunal.

Por cello, se desestima la precedente queja.

AristóBULO D. Aríoz pr LamanrIip — Ricarno CoLomBres — EstEBaN Taraz — Carros Juan ZavaLa RoDRÍGUEZ — Amír.car A. MencaDer.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-381

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