3") Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes no cobstituye, como principio, cuestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario —Fallos: 258:101 , 188 y otros—.
" 49) Que las constancias de la queja y del expediente traído a conocimiento de esta Corte no comprueban que concurra, en el caso, la excepción que los precedentes del Tribunal admiten para los supuestos de pronunciamientos que carecen de apoyo, en forma manifiesta, en las alegaciones que han sido objeto del pleito.
Ocurre, en efecto, que en presencia de. la manifestación formulaúa a fs. 3 de dicho expediente acerea de la índole del inmueble dado en locación, y del texto completo del art, 3, inc. i), de la ley 15.775, el alcance asignado por.la sentencia recurrida a la mencionada manifestación no resulta inadmisible.
59) Que, finalmente, toda vez que lo concerniente al alcance de la rebeldía es.materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la queja.
AnistóBuLO D. Aráoz De LamanrIip — Ricanno CorLomBres — EstEeBan Imaz — AMmítcar A. MEnCaDER.
DONATO ANTONIO NICOLAS PORCARO v. FILOMENA FERRIGNO
ne JANNONE y OTROS "RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Los agravios derivados de lo resuelto en primera instancia no sustentan el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la alzada (1).
JUAN RAFFO MUZIO y OTROS v. BARTOLOME F, VANOLI
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El rechazo de elementos probatorios, por considerárselos inconducentes para la decisión del pleito, no ocasiona agravio substancial a la garantía de la defensa en juicio (2).
1) , 30 de noviembre. Pallos: 257:271 ; 258:313 ; 259:436 , 2) 30 de noviembre. Fallos: 254:186 , 296; 250:151 ; 261:32 .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:379
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