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Fallos: 263:378 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que hace lugar al desalojo y en presencia de la manifestación del netor aceren de la fecha que se pactó la locación, así eomo del texto completo del art. 3, ine. 5), de la ley 15.775, deja salvo el derecho de los inquilinos morosos de acogerse al beneficio del art. 19 de ln citada ley, tiene fundamentos suficientes para sustentaria que to autorizan a descalificarla por razón de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de vormas lucales de procedimientos. Casos varios.

La cuestión referente al alennee de la rebeldía decretada en la catisa es ajena al recurso extraordinario.

Dicrames DEL Proceravor GENERAL Suprema Corte:

La arbitrariedad que se alega configura en el caso cuestión federal bastante como para proceder a st examen en la instancia de excepción, A tal efecto, pues, corresponde hacer lugar a la presente queja, Buenos Aires, 97 de octubre de 1965, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Martínez, Daniel e/ López, Alberto y oenpantes", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que lo concerniente a la determinación de la competencia de los tribunales de alzada, cuando conocen por vía de recursos concedidos para ante ellos, constituye materia ajena a In competencia extraordinaria de esta Corte —Fallos: 256:80 , 147; 257:

67, 147; 259:441 y otros—. :

29) Que dicha doctrina resulta aplicable a lo resuelto a fs. 15 de los nutos principales acerea de la posibilidad, para el demandado, de acogerse al heneficio previsto por el art. 19 de la ley 15.775, pues el texto del escrito agregado a fs. 12 de dichos autos descarta la pertinencia, para el caso, de la doctrina establecida por esta Corte con referencia a los límites constitucionales dentro de los cuales es dado ejercer su competencia a los tribunales de alzada.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-378

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