RECURSO DE HECHO — RECURSO EXTRAORDINARIO
— PROCEDENCIA — HABEAS CORPUS — DES.
ACATO A LAS CAMARAS LEGISLATIVAS.
Sumario: 1 Corresponde reservar en Secretaría el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia dictada por una Cámara de Apelaciones provincial, respecto de la cual se ha concedido a la otra parte el recurso de inconstitucionalidad para ante la Suprema Corte de esa provincia, hasta tanto ésta se pronuncie al respecto, 2" Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones local, que deniega el recurso de habeas corpus interpuesto contra una orden de arresto dietada por la legislatura provincial, fundado en que el procedimiento en virtud del cúal fué decretada aquélla era violatorio del art. 18 de la Constitución Na dead 3 interpretación del precepto de una constitución provincial, respecto de las facultades que otorga a las cámaras legislativas para corregir los actos que atenten contra su autoridad o diridad, ee ajena a la revisión de la Corte Suprema por la del reeurso extraordinario.
4 El art. 67 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, interpretado en el sentido de que autoriza a la legislatura provincial para corregir disciplinaria.
mente los actos que atenten contra su autoridad o dignidad, no es violatorio de la Constitución Nacional, 5 No procede el recurso de habeas corpus contra la orden de arresto dictada por la legislatura en ejercicio de la facultad que establece el art, 87 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Juicio: Cooke Juan 1, recurso de heeho en los autos de su habeas corpus, Caso: 1" Con motivo de una resolución de la EL Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por la cual le aplicaban veinticuatro horas e preto, el doetor uan 1. Cooke interpuso recurso abeas corpus por intermedio del doetor Julio D, Urdaniz, ante el señor Juez de turno en lo eriminal.
2 El señor Juez e-quo admitió el recurso y ordenó
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:105
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