Que las gestiones de carácter administrativo dirigidas por el actor a las autoridades de provincia con el fin de ¡mpedir o demorar la realización efectiva de los actos que constituyen el despojo no deben interpretarse como una renuncia a ejercitar, llegado el caso, los derechos y acciones tendientes a proteger la posesión. Artículo 874 del Código Civil.
Por ello y de acuerdo con lo resuelto re.teradamente por este Tribunal en casos análogos y especialmente en la causa Heraldo Hauge contra la Provincia de Buenos Aires (Tomo 135.
página 92), se hace lugar a la acción promovida, declarándose que la proviacia demandada, debe restkuir el inmueble rateria del despojo, y reponer los alambrados al estado en que se encontraba antes de la turbación, dentro del término de veinte días y a pagar además, las costas del juicio. Notifiquese y repuesto el papel archívese.
A. Bramejyo — J. FIGUEROA AL-
corTA: — Ramón Méxnez. — Ronerro Rererro. — M. Lau
RENCENA.
Tnterdicto de "habeas corpus", interpuesto a favor del ingeniero Carlos Colombo.
Sumario: 1.° Procede el recurso extreordinario del artículo 14, inciso 3.° de la ley 48. contra una sentencia de la Corte de Justicia de Santiago del Estero denegatoria de un recurso de habeas corpus interpuesto corra una orden de arresto dicteda por la legislatura de dicha provincia, fundado en que el procedimiento en cuya virtud se dict5 esa orden de arresto era atentatorio a los derechos y garant'as consagradas por el artículo 18 de la Constitución Necional. |
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:391
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-391¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
