la índole inoficiosa de los trabujos realizados por los profesionales que actuaron por él en la testamentaría. La alegación de omisión de pronunciamiento sobre la defensa fundada en la falta de conocimiento de la existencia de un testamento posterior, por parte del aludido albreea, no constituye impugnación eficaz de arbitrariedad,
DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:
La resolución apelada decide, con fundamentos de hecho y de derecho procesal y común, que los trabajos efectuados por los profesionales recurrentes son inoficiosos y, por lo tanto, no se encuentran a cargo de la masa hereditaria en razón de haberse revocado el nombramiento del albacea por mandato del cual realizaron aquéllos la labor profesional, La impugnación de arbitrariedad que invocan los apelantes no es atendible por tratarse de un pronunciamiento que se sustenta suficientemente en las razones expresadas, lo que descarta la objeción articulada, en los términos de la doctrina de V. E.
Los agravios atinentes a la omisión de pronunciamiento en «que, a juicio de los interesados, incurrió el Tribal no son procedemes. Ello, en razón de que lo afirmado respecto al desconocimiento del ex albacea de la revocación de su nombramiento, no fue planteado ante la Cámara como enestión que requiriese un preminciamiento concreto, sino como uno de los argumentos efectuados en apoyo de sus pretensiones, Por lo demás, dicha cuestión, de hecho y prueba, fue desestimada implícitamente por el Tribunal al no hacer Ingar a la petición de los profesionales.
Tampoco son atendibles los agravios que se vinculan con la inaplicabilidad de normas procesales y el alegado desconocimiento de disposiciones del Código Civil, por tratarse de cuestiones que, por su naturaleza no federal, son propias del Tribunal de la cansa y ajenas a la instancia de excepción, En tales condiciones, y toda vez que los arts. 18 y 31 de la Constitución Nacional carecen de relación directa e inmediata con el proninciamiento, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1965, Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por TL. Socias Daluan y otro en la enusa Inchauspe, María Margarita x=" testamentaría", para decidir sobre «u procedencia,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:375
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