FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1965.
Vistos los autos: "García, Walter x/ certificado Unidad Ecowómica para presentar ante in Dirección General Impositiva", Y considerando:
1") Que el Trihmal estima que la antigiiedad de tres años en el arrendamiento, requerida por el art. 18 de la ley 14.451, a los fines del otorgamiento de la exención de los impuestos a las ganancias eventuales y a los réditos, se satisface cuando el lapso mencionado ha transenrrido desde la fecha de In vigencia del contrato de locación a la de la suscripción del boleto de compra.
) Que, en efecto, la limitación del heneficio mencionado a «tienes ya eran arrendatarios a la época de la sanción de la ley, reduce sus efectos, tanto por razón del tiempo como por la unidad de la relación contractual anterior. Consiguientemente, el objeto de la norma, de fomentar y fatilitar la adquisición de la tierra por los arrendatarios, se parcializa, en forma diserepante con el carñeter permanente del interés público a que el precepto legal responde, a saber: la definitiva radicación de los auténticos trabajadores rurales, 29) Que, por otra parte, tanto este último extremo, como la inexistencia de fraude a la ley, se garantizan razonable y suficiontemente con el trienio requerido en la ocupación como inquilino.
4) Que, por último, esta intelizencia ahorra una diseriminación opinable entre los trabajadores del enmpo, diserimina— ción que solamente resulta de una interpretación restrictiva del precepto mencionado. — Sin embargo, el carácter excepcional de la ley del caso, si bien obsta a una hormenénticn extensiva de los beneficios legales, no excluye la que concuerda con sus términos y con su espíritu —doctrina de Fallos: 256:551 y otros—, 59) Que esa conclusión se sustenta, además, en la doctrina corriente, conforme a la cual debe preferirse la exógeosis «que mejor armonico con los principios y garantías constitucionales, para el caso, la de la igualdad —Fallos: 256:360 ; 257:295 y otros—, 6") Que, finalmente, dado el carácter federal de los impuestos cuyo régimen modifica, la inteligencia cuestionada del art.
18 de In lov 14.451, sobre el alenneo de la exención, justifica el atorgamiento del recurso extraordinario,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:355
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