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Fallos: 263:353 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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se provee y los agravios invocados en cuanto a los procedimientos del anterior sumario, cabe señalar que —aparte de que ellos no resultaban de aquél ni fueron en su oportunidad objeto de reclamo— la resolución de la Cámara —transcripción de fs 1— dictada en consecuencia de la de esta Corte dispone que el nuevo sumario se instruya "con la intervención del Señor Presidente y en su impedimento del Señor Vicepresidente primero y la actuación del Señor Seeretario de Superintendencia", Por ello, se resuelve no hacer lugar a la reconsideración solicitada, Anistóncio D. Aríoz DE LaManRID — Pero ABerastuRy — Ricarno CoromBrEs — Estenas IMAZ — Cantos Juan Zavara RoDrÍGUEZ — Axíncar A. MERCADER.


HERMINIO PEDRO WOLFE y OTROS v. 5. A. LA PAPELERA ver. PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos tormates, Introducción de la cnestión federal, Oportavidad.

La posibilidad de que la cuestión federal pueda excepcionalmente y por ema justificada plantearse en venión posterior a la traba de In litis, está condicionada a la cirennstancia de hacerlo en la primera oportanidad posible en el curso del procedimiento, En consecuencia, la impuenación de inconstitucionalidad de la ley 14577 resulta estemporánez, desde que, en el caso.

se alega por primera vez al deducirse el recurso extraordinario, no"ebtante que

WALTER GARCIA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Erenciones, El plazo del art. 18 de la ley 14.451, n los fines de la exención de los impuestos a las ganancias eventuales y a los réditos, se tiene por eumplido cuando han transenrrido tres nños desde In fecha de vigencia del contrato de locación hasta la de la suseripeión del holeto de compra.

1) 29 de noviembre, Fallos: 259:169 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-353

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