Por ello, habiendo dictaminado e! Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 12.
Auistónvio D. Arñoz be LaxMapRID — Ricanno CoLomBRES- — ESTEBAN Imaz — Cantos Jras Zavara RopriícUEZ (según sI roto).
Voro beL Nevotr Mixistro Doctor Dos Carñnos JUAN Zavata RobríGUEZ Considerando :
19) Que se discute, en el caso, si el recurrente —por la techa de si contrato de locación — está o no comprendido en la exención de los impuestos federales que establece el art. 18 de la ley 14.451.
29) Que en razón de haber decidido la Cámara a quo que tos tres años de antigiiedad del contrato de arrendamiento exiidos por esa norma deben contarse desde el 21 de agosto de 1958, fecha de la publicación de la ley, interpone este recurso el locatario enyo contrato es de fecha 11 de julio de 1960 —es decir posterior a ese lapso— aduciendo que, según el art. 21 de la ley 14.451 y el art. 1 de la ley 16.455, también su contrato resulta favorecido por la exención, 7) Que, dentro de ese orden de ideas, expresa que si el mismo heneficio es acordado a toda relación loeativa rural por el solo hecho de ofertar en compra por el campo que ocupa el arrendatario, no hay razón para que una vez concertada la operación de compraventa, se otorgue a los primeros el heneficio de eximición impositiva y se niegue a los segundos el mismo heneficio, ya que resultaría ahiertamente alterado, por imperio de esta interpretación arbitraria, el principio de la ignaldad ante la "ev (arts. 16 y 28 de la Constitución Nacional, fs. 16).
4") Que, en tales condiciones, debe concluirse que el recurso extraordinario está hien interpuesto y es procedente, 5") Que si hien es cierto que la ley 14451 estatuye que está comprendido en la exención ahí dis¡-nesta el vendedor, "cuando el arrendatario o apareero tenga tina antigiiedad de tres años por lo menos"" (art. 18) —lo que parecería excluir los contratos posteriores— enbe señalar que el art. 21 de la misma ley y el art. 1 ode la ley 16455 permitieron a los arrendatarios o aparoros con contratos posteriores —y en las condiciones ahí indicadas — efectuar la opción de compra del eampo respectivo,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:356
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