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Fallos: 263:360 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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NICOLAS QUINTEROS Y EMPRESA FERROCARRILES
pit. ESTADO ARGENTINO JURILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones, Chivo Oralimen 0, si mo e trato enel cio, de los tipuestos que dieron lugar a la aneión del decreto 16.060 61 -—rézimen indensizatorio de emergencia tendiente a lora La reducción ee vmplemido= de Le Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino por setos voluntarios y convencionales entre ésta y su personal corre ponade confirmar ta sentencia que decide aenrdar las indemnizaciones previstos enel nit. 1 de dicho decreto al empleido que 10 se hallaba en cotudiciones de ebtener jubilación ordinaria integra.

DicraMES DEL ProcenavoR GENERAL Suprema Corte:

Del informe producido por la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario, obrante a fs, 60 de estos autos, se desprende en primer Jugar que, a la fecha en que cesó en sis servicios para la demandada, el actor ro se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria; y, en segtitido término, surge del aludido informe que a la fecha arriba indicada el accionante era en enmbio nereedor a 1 henoficio jubilatorio voluntario que, por 25:32 478:256 : 19 y 258:10 .

Precisamente, con invocación de dicha jurisprudencia y de la norma legal recién mencionada —aunque en el supuesto de au tos Imbiese correspondido, en rigor, la cita del art. 49 de la ley 16423— la demandada postula la revocación del fallo dictado a fs, 29 por la Cámara de Apelaciones del Trabajo. A juicio de aquélla, erí efecto, enrece de derecho a la indemnización del art.

2 del decreto 1096061 el agente ferroviario que, como el actor, en oportanidad de acogerse al beneficio del aludido decreto se hallaba en condiciones de obtener una jubilación por retiro voluntario equiparable, por su monto, a la ordinaria, El decreto 10,960/61 reunió, complementándolas, las disposiciones de los deeretos 9530/61 y 10,443 /61, en cuya virtud quedó instituido nm régimen indemnizatorio de emergencia para el per«onal de la Empresa Ferrocarriles del Estaylo Argentino E.F.E.A.) axe renunciara a si empleo, Dicho rézimen, emformo fue ex definitiva estatuido por el art. 2 del primero de los

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-360

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