JACOBO KORACH
RECURSO DE AMPAÑO,
La precedencia de la aeción de amparo supone la impugsación de un acto conereto de irregularidad manifiesta y la inexistencia de vía legal para la tutela del derecho que se dice lesionado, No ocurre tal ema euando se debate la naturgleza de la relación jurídica entre el recurrente y ti empleador, vinenlada al réximen normativo de las radios y televisión a" enrgo del Estado y la pretensión de que en el eno rija el deereta-ley 6666,57.
Dicta MEN DEL ProcenaDoR GENERAL Suprema Corte:
En opinión del actor, la actividad por él desempeñada al frente de una radiocmisora dependiente de la Comisión Administradora de Radios Comerciales y T. V. Canal 7 significó el desempeño de un empleo público, y, sobre esta hase, invocó como fundamento de st acción de mparo, tendiente a obtener la reincorporación en dicho enrgo, e' art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto se refiere s la estabilidad de aquel tipo de empleados, y el deereto-ley 6666-57, que el actor considera reglamentario de la aludida disposición constitucional.
Sin embargo, la conclusión del accionante relativa a la mamraleza de su función no har sido compartida por los jueces de la eatisa, los que en definitiva han desestimado el amparo por considerar que el organismo que dispuso la cesantín de aquél we encuentra excluido del régimen del deereto-ley 6666/57 y, por el eontrario, hállase facultado para adoptar medidas de ese tipo por virtud de lo que dispone el art. ine. a), del decreto-ley TI 65, .
Esta decisión es la que el netos trae ante V. E. por la vía extraordinaria, y en st recurso de fs. 155 insiste en st afirmación de que la ejercida por él era nia función comprendida en el deereto-ley 6666 57. Pero el esfuerzo de interpretación que sobre el particular ha desarrollado a través de las actuaciones, a lo «que pueden stmarse las razones que en contrario han expuesto los prominciamiento de ambas instancias, constituye tal vez la mejor demostración de que el acto origen de estos autos "0 adolece de irregularidad ostensible, manifiesta, indudable, en los términos de la reiterada jnrisprudencia del Trihanal sobre reenrso de amparo.
Sin perjuicio de ello, ohservo que aún en el supuesto de ad
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:358
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