69) Que, en eonsecuencia, debe concluirso que están comprendidos "en las operaciones de compraventa que realicen de acuerde alo preceptuado en la presente ley " (art, 18, loy 14.451 ), además de los arrendatarios con tres años desde la promulgación de la misma, los que pudieran invocar contratos de otras fechas, a los que las leyes posteriores les permitieran tener aceoso a ese heneficio. s No tiene sentido constitucional la interpretación de que mientras "todos" los arrendatarios que se indican pueden optar a la compra, sólo alos primeros se les acuerde la eximición impositiva (art, 16 de la Constitución Nacional).
Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs, 12, Cantos Jras Zavara Ropríceez, —
SOCIEDAD ESPAÑOLA 06: SOCORROS. MUTUOS
Y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos comunes, CGraramen.
Si la sentencia en recurso no contiene prominciamiento sobre el privilezio que asiste a la Nación en virtud de lo que dispone el art. 7 de la ley 3952, sino que difiere la resolución del punto para la etupa posterior del juicio en la que se fije el alquiler que corresponderá pagar, con arreglo al alle namiento ene ha sido admitido en los autos conforme al art, 3, ¡ne, k), de la ley 15.775, el representante de la Nación enrece de interés nrídico netual para interponer el recurso extraordinario. con fundamento en la norma federal citada. En conseenencia, corresponde. declarar improcedente la apelación interpuesta, sin perjuicio de los derechos que pudieran asistir a la .
parte recurrente, a hacer valer en su oportunidad (1), —[
ALFREDO RAUL JUAREZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA; Competencia wacional, Cansas penales, Vialación de normas federales, Si el hecho aparece prima facie como comprendido en la disposición del art. 187, ine. 1), de la Ley de Aduana (T. O. 1962), cuya amplia redacción abaren todos los netos tendientes a facilitar el contrabando, aun enando pudiera configurar también tentativa de un delito común, el conocimiento de la causa corresponde alos tribunales en lo Penal Económico (2), —— — 1) 29 de noviembre, 2) 29 de noviembre,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:357
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