parte de las disposiciones mencionadas, Por tal motivo, estimo que corresponde dirimir el conflicto planteado resolviendo que los tribunales de la provincia de Santa Fe deben poner al reo a disposición del señor Juez del Crimen de la Capital, a los efectos requeridos, sin perjuicio de que, ma vez realizados los actos para los euales se estima necesaria su presencia, sea devuelto a aquella jurisdieción (doctrina del fallo dictado por V. E. con fecha 3 de junio de 1963 en la cansa " Farina Yolanda Mabel y atros <= roho - Contienda de Competencia "°- €. 727.XIV). Buenos Aires, 18 de noviembre de 1965, Eduardo TI, Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1965. 
Autos y vistos; considerando:
Que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia ha requerido la remisión del procesado Carlos Vallina, que se encuentra detenido a disposición del Señor Juez de Instrueción de Rosario, al solo efecto de cumplir con lo dispuesto en el art. 41 del Código Penal antes de dictar sentencia en la presente entisa.
Que siendo ello así, la negativa del juez provincial, fundada solamente en la ciremmstancia de que se halla en trámite el proceso que ante él se sustancia, no es atendible._Pues tanto por aplicación de lo dispuesto en el art. 20 del decreto-ley 1285/58 como,  256:164  ), Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General «ubstituto, se resuelve que el Señor Juez de Instrucción, Primera Nominación, de Rosario, debe poner a disposición del Señor Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia, Dr. M. A. Fernández Badessieh, al detenido Carlos Luis Vallina, a cuyo efecto se le oficiará en la forma de estilo, Devuélvanse los antos al Juzgado de  Arrstónrio D. Aríoz De Lamantrid — Ricano ConLoMBrEs — EstEnas Maz — Carros Jvax Zavara RopRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.   
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
