Caseros pudimos desennsar del peso de la tiranía y respirar el aire de la libertad, bajo la misma sombra, meditaremos en el reposo, sobre los medios que más convengan adoptar para consolidarla, salvándola de sus funestos extremos" (RaviGxani, Asambleas, t. 4, púg. 417). .
19) Que, con posterioridad a la decisión del Tribunal a quo, se ha producido el importante hecho nuevo, no invocado por los recurrentes, de que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en la sesión del 29 de julio pasado (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, págs. 1617 y siguientes) desestimó la impugnación formulada por el diputado Ronerro A, GARÓraLo, alos diplomas de los señores diputados surgidos en representación de los Partidos Unión Popular, Justicialista y afines, de la elección efectuada en todo el país el 14 de marzo de 1965. Esa decisión no modifica las conclusiones anteriores.
El art. 56 de la Constitución Nacional dispone que "cada Cámara es juez de las elecciónes, derechos o títulos de sus mienbros en cuanto a su validez..." Esa facultad de juzgamiento por cada Cámara de la validez de la elección, derechos y títulos de sus miembros, no reconoce ala Cámara el derecho de resolver si el partido político respectivo puede gozar de la personería jurídico-política, que expre«amente el deereto 7163/62 (art. 10) y la ley 16.652 (art. 6), encomiendan, como se ha dicho, a la justicia, El reglamento de la Cámara de Diputados establece que las impugnaciones sólo pueden consistir: 1) en la negación de algunas de las calidades exigidas por el art. 40 de la Constitución Nacional... 2?) en la afirmación de irregularidad en el proceso electoral (art. 3).
El problema que aquí se debate no se circunseribe a la irregularidad del proceso electoral que pudiera derivar de la participación en él, del "Partido Justicialista", sino del reconocimiento de la personería política-jurídica_ y de un derecho permanente y constante del Partido Justicialista para intervenir en todos los comicios y en todos los distritos como "partido nacional" (art. 8, ine. 1). La resolución de la Cámara, indudablemente trascendente, no puede llegar más allá de ese marco, porque lo contrario importaría sustituir a la justicia en su rol. El sistema del art. 56, que otorga a cada Cámara ese derecho, es un sistema opuesto al que se denomina "siyecos de escrutinio", existente on Inglaterra desde 1868, en donde resuelve este problema la iah Court of Justice, 0, como en Colombia (art. 180, €. N.):
o el sistema de que las elecciones las juzgue una Comisión formada por un número limitado de legisladores (la Grenville Act,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:294 
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