brinda nuestra historia y la Constitución vigente, La igualdad de todos los argentinos, el sentimiento fraternal que debe inspirarnos, no signifien tutelar, por conveniencia o temor, el renacimiento de un concepto como el de "justicialista", que tiene alcances inconfundibles. El pueblo que quiera incorporarse noblemente y de huena fe a la vida demoerática, a través de un partido político, de cualquier partido político, puede hacerlo, pero no adoptando un título de ostentación peligrosa.
El deseo de tranquilidad y de paz, la generosidad de un sector muy respetable de ciudadanos argentinos, no puede ser aprovechado para lograr ocultamente ventajas hajo el nombre °° justicialista"", que significa tantas cosas no toleradas por una parte muy considerable de nuestro pueblo.
Se husca y quiere, por casi todos los argentinos, olvidar los excesos de un personalismo absorbente, pero que ello no sea aprovechado para provocar reacciones imprevisibles, con la proelamación de an nombre tan discutido.
La justicia, en un caso así, está autorizada por la ley a °"levantar el velo" y mirar profundamente.
Esta Corte juzgó severamente ese sistema al expresar que los actos eneaminados a silenciar la independencia de un órgano periodístico por hechos realizados por ese gobierno eran "una de las más típicas expresiones de su expansión totalitaria" (Fallos: 248:201 , considerando 20, pág. 323).
15) Los mencionados son antecedentes reales, indiscutibles, «que no pueden dejar de considerarse en el sub indice. En estos tiempos de erisis y perturbaciones de los sistemas políticos, con peligro de la estabilidad de las instituciones, es indispensable medir las consecuencias que puede producir un reconocimiento como el que se analiza, sin que sea aceptable la manifestación de que un examen de esta índole, sólo puede fundarse en consideraciones subjetivas.
La Constitución alemana establece que "las disposiciones dictadas para la "liberación del pueblo alemán del nacionalsocialismo y militarismo no serán afectadas por lo preceptuado en la presente ley fundamental" (art. 139). La Constitución de la República Italiana dispone: "Queda prohibida la reorganización, hajo enalquier forma, del disuelto Partido Fascista" (art. XIT de las disposiciones transitorias).
Las manifestaciones que formulan los recurrentes, sobre las condiciones en que se desenvolvió el país en la época a que aluden nfs, 2 y sigtes., no pueden hacer olvidar la concentración del poder —allí no mencionado— de que son un exponente indiscuti
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:292 
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