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Fallos: 263:299 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Seutencias arbitrarias. Principios generales.

La resolución suficientemente fundada, atinente a la improcedencia de decidir como de previo y expeeial pronunciamiento la excepción dilatoria opues= ta al contestar la demanda, es insusceptible de recurso extraordinario basado eu la doctrina sobre arbitrariedad. No modifica esta conclusión la cireunstancia de invorarse normas contenidas en la ley 50 de procédimiento federal, ni su alegada modificación por el art. 14 de lan ley 14.237 (1).

EECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

sentencias arbitrarias, Principios generales.

No sustenta el recurso del art. 14 de la ley 48 el alegado error en la aplicaución de la doctrina de la Corte, establecida en juicios distintos y en ejercicio de facultades ajenas a si competencia extraordinaria (3).

PARTIDO COMUNISTA
PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Recalaciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La reolución que se limita a decretar la nulidad de actuaciones, no mediando, además, decisión firme de primera instancia, no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario.

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.

hterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las euestiones atinentes a la recusación de los jueces de la eausa «on de carácter procesal y de hecho, ajenas a le jurisdieción extraordinaria de la Corte, L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Recolaciones anteriores a la sentencia definitira. Varias.

La decisión que rechaza la recusación de los jueces de la enusa no eonstituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45. La solución no varía aunque se alegue la violación de la defensa en juicio,

JUSTICIA ELECTORAL.
La organización por ley del proceso electoral, con instancias de tipo jurisdiccional, aceidentales o permanentes, 10 es violatorin del art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Recoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que declaran la nulidad de actuaciones, a los efectos de un nuevo juzzamiento, revisten carácter procesal y no son sentencias de TD Pallos: 254:75 ; 257:20 , 203:258 : 142, 282; 950:3 .

2) Fallos: 25:206 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-299

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