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Fallos: 263:288 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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se hacen efectivos, con franqueza y mediante la fuerza, después de conquistado el poder político. Por tanto, los fines partidarios ilícitos no suelen ser proclamados clara e ineguívoenmente" (Fallos: 253:133 , considerando 18).

5) Que corresponde examinar si la resolución del Tribunal a quo ha aplicado adecuada y razonablemente las disposiciones de la ley, con referencia a la solicitud de personería del "Partido Justicialista".

6") Que el ordenamiento jurídico de un país se basa, todo, en la tradición de la Nación, pero hay disposiciones constitucionales o legales que se originan típicamente en la experiencia dolorosa de los pueblos y que están dictadas por la voz misma de la historia. En tal caso, la interpretación de esas normas no puede desconocer esos antecedentes.

En muestra Constitución tienen esa clara raíz y explicación histórien, entre otros, los arts. 18, 22, 33, 105 y 106 (forma de gohierno republicana federal); art. 3 (la cuestión de la capital de la República); art. 9 (aduanas nacionales); art. 15 (en la Nación no hay esclavos, lo que se proclamó por la Asamblea del , año 13): art. 16 (en la Nación no se admiten prerrogativas de sangre o nacimiento; no hay fueros personales o títulos de nohleza...): art. 17 (...la confiscación de bienes queda borrada para siempre. ..); art. 18 (ningún habitante puede ser juzgado por tribales o comisiones especiales, ni sacado de los jueces naturales... quedan abolidos para siempre la penn de muerte por causas políticas, los tormentos y los azotes); art. 35 (sobre las denominaciones adoptadas sucesivamente por cl país, que «erán en adelante los nombres oficiales); art. 67, inc. 9, (libre navegación de los ríos interiores) ; ine, 14 (fijación de los límites de las provincias); art. 95 (prohibición al presidente de la.Nación de ejercer funciones judiciales o arrogarse el conocimiento de enusas pendientes...) ete.

La disposición que presenta, más inconfundiblemente que ninguna otra, ese signo de nuestro doloroso pasado, es el art. 29, acorea del eval ha tenido esta Corte oportunidad de pronunciarse señalando sus históricas particularidades.

En Fallos: 234:16 , el Tribunal dijo: "los términos enfáticos en que está concebida, los antecedentes históricos que la determinaron y la cireunstancia de habérsele incorporado a la ley fundamental de la República, revelan sin lugar a dudas que la disposición citada contiene un Úmite no susceptible de franquear por los poderes legislativos comunes, como son los que ejeree el Congreso de la Nación cuando dicta una ley de amnistía por

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-288

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