ble las leyes citadas y que ahora determinan o fundan Jas preeauciones contenidas en la ley 16.652.
16) Que cuando se trata de la "asociación" para elegir y ser elegido (partidos políticos) —más que en ningún otro caso— no puede olvidarse que la Constitución acuerda el derecho de asociarse "con fines útiles" (art. 14) y no cabe considerar como tales fines los que, en forma velada, se buscan por medio de un partido cuya designación se identifien con la doctrina o con los emblemas de aquél que produjo en la República actos de exagerada violación de los derechos fundamentales, Esta Corte ha dicho que los partidos políticos "...condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional, e incluso de la acción de poderes gubernamentales", Repitiendo el criterio de la jurisprudencia de Estados Unidos, que estableció que ""cuanto más alta la jerarquía del interés tutelado, mayor podía ser ly medida de la reglamentación" (Fallos: 253:133 , consid, 11 y 16, págs. 156 y 158).
17) Que, en tales condiciones, no puede discutirse ni la facultad del Estado para reglamentar las condiciones de los partidos políticos, a través de la ley 16,652, ni dejar de reconocer que la conclusión del Tribanal a quo, negando el reconocimiento de la personería del "Partido Justicialista", está fundada en argumentos razonables y suficientes que no pueden ser invalidados por arbitrariedad:
18 Que para terminar con este análisis cabe señalar la dolorosa preocupación que dejan en el espíritu las reflexiones de los recurrentes cuando, después de expresar que ellos repre- > sentan el partido justicialista brotado masivamente de las entrañas del pueblo que da origen al justicialismo, "que es algo así como la imagen de la Nación" (fs, 148/149), agregan: "frente al manotón jactancioso del privilegio y el fraude secular... régimen que a partir de Caseros o más precisamente, luego de Pavón, convirtió a la democracia argentina en los dictados de una fracción minúscula personera del espíritu cosmopolita y del sistoma de sojuzgamiento imperialista, que destruyó, distorsionó y falsificó el alma nacional y nuestra límpida personalidad histórica, moral y material" (fs. 149).
La patria nos pertenece a todos y nada quedaría de nuestras glorias y de nuestros héroes, si se ensaña indiscriminadamente contra ellos el furor sectario.
Frente a pensamiento y palabras tan osadas, como injustas, corresponde situar los conceptos de Facuxno Zuviría, cuando en la sesión del 20 de noviembre de 1852, en la Asamblea Constituyente de Santa Fe, dijo: "Si a la sombra de los laureles de
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:293 
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