Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:291 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

En los años sucesivos se denominará "Semana del Justicialismo" la comprendida entre los días 14 al 20, inclusive, del mes de oetubre" (art. 2). "La Comisión que se designa en el art. 4 deberá proyectar la erección de un monumento al líder del justicialismo, simbolizando en sus figuras ornamentales a la nueva Argentinaz justa, libre y soberana" (art. 5).

Otra ley, la 14.184, estableció que "u los efectos de una co rreeta y efectiva ejecución de la presente ley defínese como °"doctrina nacional" adoptada por el pueblo argentino, la doctrina peronista o justicialismo, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la justicia social, la independencia económica y la soberanía política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos de' individuo con los derechos de la sociedad" (art. 3) —Ver cap. IV, Educación: objeto fundamental—.

12)" Que lo expuesto indiea que el nombre "justicialista" no es prenda de paz y sólo puede llegar a la separación de nuestro pueblo, En consecuencia, la personería del partido que pretende nctar con ese nombre no puede ser reconocida.

1:91 Que una decisión de esta índole sólo debe considerarse como el resultado de una profunda meditación, sin el propósito de mancillar la política, sino de enaltecerla. No pretende alejar la concordia sino alcanzarla, sobre Ia base de permitir que el pueblo se congregue, con plena libertad para la consecución de sus ideales, dentro de los rumbos de la Constitución Nacional. La persona humana y el pueblo deben ser protegidos en su dignidad para lo que se encuentran sabias disposiciones en la Constitución, que reiteraron mucho más tarde otras constituciones y organismos internacionales, Pero esa dignifiención del hombre y del pueblo no puede alennzarse, ni sobre la base de desconocerles derechos económicos y jurídicos que lo eleven —lo que ocurre, lamentablemente, con frecuencia— ni tampoco por el medio de encaminar a todos los ciudadanos a una política personalista, en la que el jefe de un partido esté por encima de la Nación, a punto tal de que la "doctrina nacional, adoptada por el pueblo argentino", pueda confundirse —como en los términos de las leyes 14.036 y 14.184— con los principios de un partido político.

14) Que esta decisión no significa tampoco mostrarse infMexille frente a las inquietudes de la hora, ni descartar la posibilidad de cambios, que en algunos aspectos son urgentes, pero tal necesidad no puede llevar a abandonar la experiencia que nos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-291

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos