delitos del Código Penal o de leyes necesorias, 0 UN «gobierno revolucionario fuera de los fines primordiales de la revolución".
En Fallos: 24:251 se dijo: °°...son conocidos los fundamentos históricos del art. 20, escrito, según la expresión difundida, con la sangre de dos generaciones: ellos otorgan al precepto una singularidad especialísima dentro de nuestra doctrina constitucional, insusceptible, por tanto, de ser insumido en la doetrina general sobre la inmunidad parlamentaria" (pág. 267).
Dentro de esa misma posición severa, la Corte, con fecha 10 de diciembre de 1941, decidió: "que el art. 29 de la Constitución Nacional traduce bien la existencia de este peligro (eonspiración contra la libertad política) que nuestra historia doenmenta con ina experiencia dolorosa al consignar la implícita negación del derecho de rennión cuando tuviera por fin recomendar o proponer a la consideración de otros hombres cualquier sistema político mediante el cual la vida, el honor o la fortuna de los argentinos, o de los extranjeros domiciliados en el país, llegara a «quedar a merced de algún gobierno o país. Para tal supuesto, el derecho de remión no puede existir, pues resultaría por demás contradictorio que aquél se emplense en dest ruir aquello mismo que con tanto trabajo edifiearon los Constituyentes amasado el sufrimiento y el esfuerzo de varias generaciones de argentinos.
La Constitución significó una clara y decidida reneción contra la tiranía a la cual ninguno de sus redactores pensó que pudiera nmunen volverse sin caer en la traición a las instituciones" (Fallos: 191:388 ).
7) Que también la ley 16.652 tien: sus antecedentes históricos y busca constituir, como se dijo e el debate parlamentario, una contribución importante "a la paz de la República".
A ese fin se establecen los principios siguientes: n) los partidos políticos deben ser "democrático" (art. 1): hb) los partidos son instrumentos necesarios para la mulación y realización de la "política nacional" (art. 2): €) la doctrina de los partidos, dentro de In "política nacional" debe promover el hien público art. 3, inc. b); d) no cumplen con los requisitos los partidos que por la vía de sus organismos y candidatos... (senn) la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal y sistemático de la fuerza y la concentración per«onal del poder (art. 23).
8) Que, ante tales disposiciones, corresponde indagar si el «Partido Justicialista" puede identificarse con el "Partido Peronista", no porque se pretenda aplicar el decreto 7155/56 ya derogado, sino para establecer si el reconocimiento actual del «Partido Justicialista", como agrupación política —según la ley
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-289¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
