16.652— puede importar el riesgo de que renparezca con su forma y modo de actuar, en el gobierno y en la política, aquel purtido que se enracterizó como agrupación personificada en un hombre, con métodos y tendencias reñidas con el sistema democrático de gobierno.
9) Que no obstante que en alguna parte de este expediente > expresa que "jamás podrán probar que el "Partido Peronista" y el "Justicialista" sean una misma cosa" (fs. 145) y que "se trata de dos entidades diferentes: "Partido Peronista" y "Partido Justicialista" (fs. 145), los recurrentes reconocen luego, expresa y enfáticamente esa identidad al decir: "Que ante: no pudieron registrar el nombre de "Partido Justicialista" por disposición del decreto 7155, 56, añadiendo; "debemos manifestar en el terreno de los hechos, lo cierto es que aquella legislación irrita ha puesto un impedimento al uso de la denominación "Jusficialista"", euya insuperable realidad puede fácilmente comprenderse y nadie lo ignora en el país... nadie puede negar esta otra realidad: que ese nombre es de erención originaria, histórica y programática de mestro movimiento político, y siempre ha sido usado por él en nuestra manifestación o expresión política o púhliea"° (fs, 73 vta), Que no se trata en el sub indice de dar valor al derogado deereto que prohibe la palabra ° peronismo", justicialismo (7155/56) sino de busear el alcance del vocablo justicialismo" para saber si a través de su uso anterior y de los hechos apreciados por cl a quo, y por el propio reconocimiento de los recurrentes (fs, 73 v.), ello ocasiona una situación, que frente a las disposiciones de la ley 16,652, lleve a la conclusión de que la agrupación solicitante, no pueda ser amparada por sus normas.
109) Que el término "justicialista" tiene por sí sólo, significado evidente y propio, lo que permite concluir que su inclusión en la designación de un partido político tiene la consecuencia de revivir la contienda y la discusión a que se ha asistido en un pasado cereano, todavía no restañado de sus heridas, lo que, in dudallemente, aleja la posibilidad de lograr la paz, que fue uno de los propósitos enunciados al srncionarse la ya citada ley 16.652, 119) Que la palabra "justicialista" puede ser juzgada como ma ostentación o un desafío, ya" que rememora hechos que dividen y no que unen a los argentinos.
En efecto, la ley 14.036 declaró "mes del justicialismo el mes de octubre de 1952, en homenaje a la acción de justicia social enmplida por el Excelentísimo Señor Presidente de la Nación General Juan Perón y por la Señora Eva Perón" (art, 1).
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:290 
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