puedan incorporarse por ineptitud física, límite de edad o por haher sido exceptuados, establece la ley que se les impondrá cinco dias de prisión por cada uno de retardo en la presentación, no pudiendo la pena exceder de seis meses (art. 53, decreto 11.584,46).
89) Que las cireunstancias señaladas dan a la infracción a que se refiere la causa el enrácter de permanente, conclusión ésta, además, que coincide con lo resuelto al respecto por la Corte en Vallos: 187:684 y otros tribunales: Cámara Federal de La Plata, J. A. 1945 —II— pág. 243; Cámara Federal de Bahía Blanca, J. A. 1951 —I— pág. 259.
9) Que, como consecuencia de lo expuesto y subsistiendo el incumplimiento de Rafael Sánchez de sus obligaciones militaves, la prescripción de la neción penal, conforme a lo dispuesto por el art. 63 del Código Penal, no se ha producido.
Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.
Pro ABErastuUry — Ricarno CoromBRES — Estena Tmaz — Carños Jvax Zavata RopríGuEez — AMít
CAR A. MERCADER,
EDUARDO M. VILLANUEVA v. EMPRESA FERROCARRILES
pEL. ESTADO ARGENTINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario enando, habiéndose cuestionado la inteligencia de normas federales —art. 36 de la ley 15.796—, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Las normas de racionalización administrativa —ley 15.796 y su decreto reglamentario 5605/601—, prevalecen sobre el régimen de la ley 11.729 y del decreto-ley 33.302/45.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Lenes nacionales, Administrativos.
Las normas de los arts. 36 de la ley 15.796 y 1 del decreto 5005/61 encuentran fundamento en razones de interés general y tienden a satisfacer exigencias ineludibles de economía en los gastos públicos, que inciden en toda la comunidad. Su aplicación no es violatoria de principios y garantías constitucionales, en tanto ellas son razonables.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:231
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