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Fallos: 263:225 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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susceptibles de mayor debate y que corresponde resolver de acuerdo con el procedimiento ordinario (Fallos: 241:291 ).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 31 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Carros Juas Zavala RobRÍGUEZ, ——
W. JUVENAL RODRIGUEZ Y OTRO v. DIRECCION GENERAL
mi: ESCUELAS 1£ 1.4 PROVINCIA DE SAN JUAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión no federal.

Cuestiones federales complejas. Tuconstitucionalidad de normas y actos provinciales.

Procede el recurso extraordinario contra la «entencia que reconoce validez al art. 27 de la Constitución de la Provincia de San Juan, impugnado como contrario al art. 42 del Código Civil.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e ¡nconst'tucionalidad, Constituciones provinciales.

El art. 27 de la Constitución de la Provincia de San Juan, al sustraer las rentas y bienes de la Provincia a la neción de sus acreedores, en cuanto ° la forma de hacer efectivo sus derechos, es violatorio del art. 42 del Código Civil y, por consiguiente, del art. 31 de la Constitución Nacional. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que declara que las rentas y fondos del Estado provincial no son suserptibles de embargo ni ejeeución.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado que el art. 27 de la Constitución de la provincia de San Juan es contrario al art, 42 del Código Civil (art. 31 de la Constitución Nacional) y ser la decisión definitiva favorable a la validez de le disposición legal local.

En cuanto al fondo del asunto, por sentencia firme dictada en estos autos (fs. 50 y 52) se hizo 'ugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra la Dirección General de Escuelas de dicha provincia. Posteriormente la parte actora solicitó y obtuvo del juez se decretase embargo por la suma de m$n 585.410, a que ascendía la correspondiente liquidación de capital, intereses y costas, sobre los fondos de la cuenta de la demandada existente

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-225

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