PEDRO MESCIA
ENROLAMIENTO.
PRESCRIPCIÓN: Preseripción de acciones en particular, Leyes especiales.
SERVICIO MILITAR,
No existiendo en las leyes Nros. 4707 y 11.386 precepto alguno relativo a la prescripción de las acciones y penas establecidas para los infractores de las obligaciones del enrolamiento y del servicio militar, aquélla se rige por las disposiciones respectivas del Código Penal,
ENROLAMIENTO,
PRESCRIPCIÓN: Preseripción de acciones en particular, Leyes especiales.
Preseribe a los dos años la acción contra el ciudadano que se enroló con posterioridad al plazo establecido en la ley.
DELITOS,
ENROLAMIENTO.
PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término.
Si bien la falta de enrolamiento constituye un delito permanente, esa situación termina cenando el infractor se ha enrolado, y desde entonces comienza a correr la preseripción de la neción respeetiva.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, junio 8 de 1910.
Vista la presente causa correccional por + "raeción al artículo 2 de la ley 11.386, seguida a instancia 1..cal contra Pedro Mescia, matríenla 1.815.092, de la clase de 1915, soltero, empleado, con instrueción, domiciliado en calle San Juan N" 1772. .
Y Considerando, que:
1 Consta de autos que Pedro Mescia, nacido el 15 de setiembre de 1915, se enroló el 12 de julio de 1938, exeediéndose 10 años, 10 meses 11 días del plazo fijado por la ley.
7 De acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia en casos análogos, no es admisible la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:684
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