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Fallos: 263:235 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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7) Que en tanto la ley 15.796 —art, 36— se aplique a agentes que se hallan en condiciones de obtener su jubilación ordinaria y sin que exista motivo para vincular la cesantía dispuesta con propósito alguno atentatorio de su representación gremial, las disposiciones de los arts. 40 y 41 de la ley 14.455 no pueden obstar a aquélla, autorizada en términos genéricos por la ley especial mencionada.

89) Que ello es así porque, en condiciones semejantes, no se dan las razones por virtud de las cuales el ordenamiento jurídico vigente protege específienmente la gestión sindical y la estabili"dad del empleo de quienes la ejercitan y que obedecen a la necesidad de que se la libere de los arbitrios que puedan interferir en la plenitud de su ejercicio.

Por ello, y lo concordantemento dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 93 y se deja firme la de fs. 78.

António D. Aríoz DE LaMaDRID— Prnno Anerastery — Ricarno CoLoMBRES — Esteras Imaz — CarLos Juas Zavaa Roprícvez (en disidencia) — AMít.car A. MeEn

CADER,
DisinEncIA DEL Señor MINISTRO Docror Dos Cantos Jvas Zavat.a RoprIGuez Considerando:

19) Que el recurso extraordinario es procedente por haberse debatido en autos la inteligencia de normas federales (arts. 36 de la ley 15.796; 40 y 41 de la ley 14.455 y 18 de la ley 10.650, modificada por la 13.338) y ser la decisión final contraria a las pretensiones de la apelante.

29) Que esta Corte resolvió en la causa "Carlos Augusto Snechi e/ Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino y/ u otro" que el decreto 5605/61 y la ley 15.796, art. 36, que faculta al Poder Ejecutivo, por razones de racionalización administrativa o exigencias ineludibles de economía en los gastos públicos, a prescindir del personal, incluso de las empresas de Estado, ha venido a modificar lo dispuesto en el art. 18 de la ley 10.650, en cuanto ésta, durante el plazo de opción, prohibía la cesantía o jubilación forzosa del agente ferroviario que había manifestado

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:235 
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