Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 262:93 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

la facultad contenida por el art. 838 del Código Civil que permite desistir de la transneción «mientras las partes no la hayan presentado al Juez". Asimismo, se agravia de la interpretación que ' hace el a quo de la cláusula $° del referido convenio, pues estima que de ella se desprende °°que los fiscales intervinientes y los actores, conjunta o separadamente, pero ambos inexcusablemente, presentarán en los juicios el respectivo testimonio".

119) Que declarado procedente el recurso interpuesto por el demandado ante las razones que el auto que así lo resuelve indica fs. 390) con referencia, entre otras circunstancias, a lo "atinente a la invalidez formal de la transacción homologada en la causa", no cabe sino, entonces, penetrar al examen y al juzgamiento de las enestiones planteadas.

12) Que es dable expresar, por de pronto, que la conducta seguida por el Estado denota un cambio con relación a los derechos reconocidos a la actora, lesivo de la seguridad jurídica, ya que con la sanción del deereto del Poder Ejecutivo Nacional 7661/62, se declaró la «qulidad" de las anteriores normas que confiricron valor a la transacción invocada. Así, resultaron "invalidados"' los decretos 15.568 y 11.317/61, los conv ¿nios transaccionales del 9 de febrero de 1961, del 27 de noviembre de 1961, del 18 de mayo de 1961 y del 16 de marzo de 1962, como también las aprobaciones de las liquidaciones practicadas en los legnjos anexos a los expedientes 112.027/SC/960 y ngregados, Y 6298/SC/961 ; quedando asimismo "nulos" y sujetos a reintegración los pagos anticipados de intereses por mgn. 50.735.166,56 (fs. 311/3517).

Es también digno de considerar que en el dictado del decreto 7661/62 se expusieron, entre otras, razones que mostrarían irregularidades de la tramitación transaccional y se dispuso que los procuradores fisenles - federales intervinientes en los juicios acompañaran copia del deereto "dando cuenta de la presente decisión y adopten las medidas procesales tendientes a la prosecusión de los juicios promovidos por los ex permisionarios, deduciendo las acciones y los recursos necesarios". Ello no obstante, el Señor Procurador Fiscal no accionó sustancialmente por anulación del neto jurídico sino que se limitó a hacerlo ndjetivamente a través de una petición para anular el procedimiento sin afectar el fondo constituido por el acto transaccional. :

13") Que el artículo 838 del Código Civil incorpora una formalidad tenida por solemne en parte de la doctrina y no solemne en otra parte de ella —en el primer sentido, verbigracia, LaFAILLE, Derecho Civil — Tratado de las Obligaciones Editorial Ediar, 1943, n? 488; en el segundo, verbigracia, SEcovia, El Código Civil de la República Argentina (copia de la edición oficial íntegra) con su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos