ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA anulación absoluta para el primer caso, se instituye la relativa cuando medía nusencia de algunos de los requisitos mencionados, en enyo supuesto la pauta interpretativa de tales actos ex la de seguir aquella que opta por su validez y no por su anulación.
TRANSACCIÓN,
La transieción por escritura pública satisface la exigencia formal de la fijación precisa del alcance de sus eláusulas, El requisito de su ulterior presentación en juicio, al conterirle publicidad al acto, tutela intereses que exveden la órbita privada de los intervinientes. La manifestación de la ley de que las partes acompañen la escritura en que ella conste quiere significar que ese requisito puede ser cumplido por cualquiera de ellss,
TRANSACCIÓN,
Con arreglo a la doctrina según la cual la condueta ulterior de las partes constituye base cierta de interpretación auténtica de les cláusulas de un acto jurídico bilateral, el acto transnecional tuvo —en el enso— principio de ejecución para el Estado desde que se reconoce el pago de los intereses, eireunstaneia que aeredita su conformidad con los términos del convenio y con el aleanee que le asignó la netora a su presentación en juicio, si es que no se estimase aún que est acto entraña una confirmación del neto jurídico.
TRANSACCIÓN,
El requisito de la presentación por las partes ante el juez de la enusa de la transacción de derechos litigio=os, constituye recaudo de orden formal, sin cuyo cumplimiento el acto no queda concluido ni obliga a los interesados.
Por ello, como la firma del convenio no vale como oblización de hreer ni constituye un acto preparatorio, no puede sustituirse aquella exigencia de carácter solemne por la intimación judicial para que el cseribano que la protocolizó remita copia auténtica de la misma (Voto de los Doetores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Esteban Imaz y Carlos Junn Zavala Rodríenez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1965.
Vistos los autos : "Red Argentina de Emisoras Splendid S. A.
R.A.D.E.S. S.A.) e/ Estado Argentino s/ nulidad acto jurídico, restitución y daños y perjuicios", Considerando :
19) Que, en fecha 2 de agosto de 1956, se presenta el apoderado de R.A.D.E.S Sociedad Anónima, en liquidación, y entabla demanda contra el Estado Argentino "por nulidad de acto jurídico y, en consecuencia, restitución de todos los bienes que fueron transferidos a la Nación por el boleto de compraventa del 15 de mayo de 1948, llevado a escritura pública el 14 de octubre de 1954, ante el Escribano Mayor de Gobierno, indemnización de daños
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:88
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