ferirle vista de esta última presentación de la actora. A fs. 311/5317 obra copia autenticada del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 7661/62, del 31 de julio de 1962, por el que se declaró la °°mulidad" de las anteriores normas que confirieron valor a las citadas transacciones, Así, resultaron Cinvalidados" los decretos 15.568/60 y 11.:317/01, los convenios transaccionales del 9 de febrero de 1961, del 27 de noviembre de 1961, del 18 de mayo de 1961 y del 16 ue marzo de 1962, como también las aprobaciones de las liquidaciones practicadas en los legajos anexos a los expedientes 112.027/SC/960 y agregados, y 6298/SC/51, quedando asimismo nulos y sujetos a reintegración los pagos anticipados de intereses por mén. 50.735.166,56, todo cllo así resuelto por el Estado administrador.
79) Que a fs, 318/3522 solicita el Señor Procurador Fiscal, al acompañar la referida copia, la nulidad de todo lo actuado en autos a partir de fs. 246 en adelante "°por la violación substancial de actos de procedimiento que culminaron ch el auto dictado a fs. 2094..." considerando que "la parte demandada cuya representación única inviste la Fiscalía Federal no ha sido oída no obstante ser parte en el mismo". Entiende que la "°tranencción es yn acto bilateral y no puede ser aprobada judicialmente con nudiencia de una sola parte..." ello conforme con la interpretación que surge del art. 89 del convenio invocado; y en tanto guarda inmediata relación con la facultad contenida por el art. 838 del Código Civil para desistir de la transacción hasta el momento de su presentación por los interesados al Juez de la enusa, ya que el Poder Ejecutivo así lo ha hecho, al dictar el decreto 7661/62, por el que se "amnlan"" —entre olros— el convenio transaccional invocado en autos.
8) Que a fs. 525/5351 contesta la actora, que se opone al — pedido fiseal, a la vez que plantea la inconstitucionalidad del citado decreto 7661/62. Entiende, en cuanto al argitido vicio de nulidad originado en la falta de notifiención de las actuaciones al Señor Procurador Fiscal que ¿te carece de interós, puesto que "se actuó con las antoridados stieriores de la Nación, con el Poder Ejecutivo, con la propia parte demandada a quien dicho magistrado representa en estos mitos""; y que"... au admitiéndose por vía de hipótesis que hubiera habido un vicio derivado de no coneretarse la vista de fs, 247 y 257 via, ese vicio se habría purgado definitivamente por el hecho de que el Poder Ejeentivo, intervi> niendo en forma directa en la materia objeto del Titigio, dio fin a éste mediante un acuerdo transaccional con la parte acióra, que tiene el mismo valor de nv «entenein y, consignientemente, fuerza de cosa juzenda".
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:91
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