ala presentación conjunta o separada por el representante fiscal o por cada una de esas partes en el correspondiente y distinto juicio seguido por eada una de las firmantes, para quienes, por lo demás, se expidieran sendos testimonios.
20) Que es principio de buena doctrina y jurisprudencia que la conductá ulterior de las partes constituye base cierta de interpretación auténtica de la conducta reglada por las cláusulas del acto jurídico bilateral. Y el decreto 7661/62 —no impugnado de manera que deba resolverse en el sub lite— permite aseverar que para el Estado el acto transaccional había tenido principio de ejecución desde que se reconoce el pago de los intereses, lo que acredita su conformidad con los términos del convenio y con el alennee que asignó la actora a la presentación en juicio, si es que no se estimase aún que ese acto entraña una confirmación del acto jurídico.
219) Que, en consecuencia, la "aprobación" por auto de fs. 294 aparece inoficiosa en cuanto al cumplimiento por los transigentes de las formas externas de la transacción de fs. 270/74, y sólo revistió significado con respecto a los terceros en los términos del art. 38 del Arancel de Abogados, que dice textualmente:
"Los jueces no podrán dar por terminado ningún juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia, ordenar el levantamiento de embargos o inhibiciones o cualesquiera otra medida de seguridad y hacer entrega de fondos o valores depositados o de cualquier otro documento, sin previa citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de los autos haber sido pagados, salvo la conformidad de éstos, prestada por escrito, o que se deposite judicialmente lo que el juez fije para responder a los honorarios adeudados, o que se afiance su pago con garantía real suficiente, La citación debe efectuarse personalmente o por cédula, en el domicilio real de los profesionales cuando éstos no hubieren constituido domicilio legal en ejercicio de sus propios derechos. Cuando el profesional no hubiera constituido domicilio legal, se ignore su domicilio real o hubiere fallecido, la citación que dispone este artículo se hará mediante edictos de tres días en el Boletín Judicial", Por lo demás, resulta obvio que una norma de carácter local, como lo es el Arancel de Ahogados, no puede modificar el Código Civil, ley de la Nación sancionada conforme con el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional.
229) Que se sigue de lo expuesto que ni la agregación del convenio de fs. 270/74 sin previa vista a la demandada, ni el auto de fs. 294 han causado agravio a la recurrente que justifique la anulación de los procedimientos, ello sin perjuicio de los derechos
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:97
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