Corrida nueva vista a la demandada por razón de haberse articulado la "nulidad" e inconstitucionalidad del decreto 7661/62 fs. 231 vta), a fs. 332/0307 se expide el Señor Procurador Fiscal, oponiéndose al tratamiento de la impugnación del deereto 7661/62, planteada por la actora, dado que "por vía de incidente no puede articular nulidades de fondo, porque, de lo que se trata en la presente discusión es meramente la validez o invalidez del auto que aprobó la traisacción presentada por la actora sin audiencia de la demandada".
9") Que a fs. 339/42 se resuelve rechazar la nulidad articulada, a mérito de que, en cuanto al pedido de paralización de las actuaciones °.,.o0 habiendo recaído resolución del Juzgado frente a ese pedido de la netora mal puede alegarse la nulidad, porque ningún perjuicio ha sufrido la demandada. .."; que, en cuanto a la impugnación del deereto 7661/62, ...no corresponde pronunciarse en esta etapa procesal sobre su constitucionalidad, como pretende la actora, ya que ha sido invocado en el juicio como fundamento para demostrar la lesión ocasionada por violación de la forma..." y, en cuanto a la presentación en autos del convenio de transacción celebrado, que Ta interpretación lóziea del art. 8 del citado convenio °"°es que la presentación en el juicio podrá ser hecha por ambas partes o por eualquiera de ellas indi tintamente"", y constituye jurisprudencia constante que "no es indispensable la aprobación judicial de la transacción, porque la presentación sólo tiene por objeto determinar el momento desde el cual se hace irrevocable", Apelada la decisión por ambas par tes, la Cámara a quo resuelve no hacer lugar a los recursos interpuestos y confirmar el anto de primera instancia, con fundamentos afines (fs. 375176).
10) Que a fs. 378 la demandada interpone recurso ordinario de apelación para ante esta Corte Suprema (art. 24, inc. 6 apartado a), del deereto-loy 1285/58, reformado por la ley 15.271), que la Cámara a quo rechaza a fs. 279, y que esta Corte declara procedente ante la queja deducida por la demandada (fs. 390).
De seguido (fs. 293/4401 y fs. 402) obra el pertinente memorial de la actora, que pide la confirmación de lo resuelto por el a quo, mientras que a fs. 4037404 hace lo propio el Señor Procurador General en representación de la demandada, pidiendo la revoentoria del pronunciamiento apelado. Considera que la homologación que se hace a fs. 294 del convenio de transacción aludido dehió hacerse con intervención de todas las partes, "pues lo contrario equivaldría tanto a admitir que una sentencia puede dictarse sin oír previamente a aquellos a los cuales se les va a oponer".
Estima que ello gravita en la causa sub examen a los efectos de
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-92¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
