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Fallos: 262:713 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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nados del mismo tribunal, no configura impugnación" efienz de arbitrariedad :

po 375, 202. La discrepancia del reeurrente con la interpretación acordada por el tribunal de la enusa a un documento agregado a los nutos, no configura agravio atendible de arbitrariedad: p. 398:

203. Las regulaciones de honorarios que encuentran fundamento suficiente en normas arancelarias y en las circunstancias de hecho de ln enusa, no adolecen de arbitrariedad: ¡> 427.

204. La nluzada preseindencia de la doctrina establecida por la Corte en juicios distintos y en materia ajena al recurso extraordinario, no sustenta este recurso con hase en la tacha de arbitrariedad: pp. 427.

205. La doctrina establecida neerea de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulación de honorarios: p. 427.

206. La sentencia que se apoya en doctrina suficiente para la decisión del pleito y en los distintos aspectos propuestos por el apelante, no adolece de omisiones que la invaliden como neto judicial: p. 432, 207. La diserepancia del recurrente con la valoración de la prueba efectunda por el tribunal de la cnusa, es cuestión que no constituye arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de la Corte: p. 432.

208. La circunstancia de que el tribunal de la causa haya acordado preferencia a determinados elementos probatorios, respecto de los invocados por el apetante, no configura arbitrariedad: p. 432, 209. La sentencia fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 432.

210. La sentencia que incurre en contradicción, respecto de las cireunstancias comprobadas de In enusa, debe ser revocada, pues no puede considerarse como derivación razonada del ordenamiento jurídico vigente: ¡> 459, 211. La tacha de arbitrariedad no cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración y selección de la prueba efectuada por los tribunales de la ennan: DE 403. :

219. La circunstancia de que la decisión apelada enrezca de citas legnles expre=us, en los términos de las normas procesales locales invocadas por el reeurrente, no constituye razón bastante para tener por configurada la tacha de nrbitrariodad: p. 406, 219, La resolución que rechaza el pedido de «suspensión de la vista de la enusa, con preseindencia de su acierto o error, no excede las facultades propias de los jueces intervinientes en el pleito respeeto a la dirección y ordenación del procedimiento: p. 468.

214, La sentencia suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, No es desenlificable por razón de arbitrariedad: p. 47, 215. La mera discrepancia del recurrente con el eriterio de los jueces para la valoración de cuestiones de hecho y de derecho común, no comporta suficiente fundamento para el otorgamiento del recurso extraordinario (Voto del Doetor Amílenr A. Mereader): p. 514.

216. La tacha de arbitrariedad, que tiene significado independiente y autónomo, sirve como fundamento del recurso extraordinario aun enando no exista, de medo originario, la cuestión federal, que surge como consecuencia de tal arhitrariedad (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 621.

Procedencia del recurso. .

217. Es procedente el recurso extraordinario y corresponde dejar vin efecto la sentencia que condena al pago de sularios enídos, hasta el término del período de estabilidad del delegado gremial despedido durante su transeurso, con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-713

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