resuelto en un incidente de recusación dirigido contra la designación del síndico de una quiebra: p. 552.
Exclusión de las cuestiones de hreho.
165. Por ser el recurso extraordinario una apelación excepcional para el control de constitucionalidad de las normas y actos de las autoridades nacionales y provinciales y para la ensación del derecho federal, las cuestiones de hecho y prueba son extrañas a la competencia que el art. 14 de la ley 43 atribuye a la Corte Suprema: p. 302.
Expropiación.
166. La sentencia que, con fundamentos, de hecho y de derecho procesal, tijn el valor de los inmuebles expropiados en una suma superior a la que determinó el Tribunal de Tasaciones a la fecha de la toma de posesión, por considerar el valor de esos bienes al momento de la contestación de la demanda —tres años después de aquella fechn—, es irrevisable, no mediando impugnación de arbitratiedad, por la vía del recurso extraordinario: p. 283, 167. El monto de la indemnización expropintoria, fijado por la sentencin apelada con fundamentos de orden procesal y de hecho derivados de los términos en que se trabó la litis, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario Voto del Doctor Amilear A. Mercader): p. 283.
168. Lo atinente al monto de la indemnización a acordarse en el juicio de expropiación, así como al acierto del método para obtenerlo, son cuestiones ajenas, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 49, salvo supuestos excepcionales, que no se dan cenando el método seguido no importa la neutralización de valores resl= propios del bien expropiado: p. 463.
169. La sentencia que declara extemporánea la impugnación formulada contra les conclusiones del Tribunal de Tasaciones, mediante fundamentos no federales que bastan para sustentarla, es irrevisable por vía del recurso extraordinario: 7. 463.
Marcas - patentes.
170, El agravio fundado en que la noción de "especialidad", consagrada por e art. 3, ine. 4 de la ley 3975, comprende también a las marcas usadas aunque no registradas con anterioridad, resulta insubstancial para sustentar el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la oposición deducida al registro de marea, mediante fundamentos federales, procesales y de hecho que bastan para «u Varios. 171. Es materia de derecho común, ajena a la instancia extraordinaria, la euestión atinente a la existencia de huelva, su legalidad o ilegalidad y a sus consecuencias sobre el contrato de trabajo, aun en el supuesto de invoearse normas legales o reglamentarias sobre el punto, La diserepancia de la interpretación de tales preceptos —en el caso, la ley 14.786— no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad: pe 18. 172. Lo vinculado a la existencia y gravedad de la huelga del personal de Correos y Telecomunienciones, así como 5 la situnción de emergencia en que se encontraba dicho servicio público, sun enestiones irrevisables en la instancia extraordinaria: pp. 67. 173. La revolución de los tribunales de la causa respecto de la existencia de una huelgn, de su lezalidad o ilegalidad y de las consecuencias de éstas sobre
Compartir
25Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:710
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-710
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 710 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos