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Fallos: 262:712 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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188. La sentencia fundada en presedentes de la Corte es insuscetible de la tacha de arbitrariedad: p. 196.

189. En los supuestos clavos de decisión implícita no procede la admisión del recurso extraordinario, con fundamento en la tacha de arbitrariedad, por razón de la omisión de un punto eomprendido en la litis: p. 210.

190. No es admisible In tacha de arbitrariedad contra la sentencia que, con suficiente fundamento en un fallo plenario dictado en la causa, resuelve que el plazo dentro del cual el fallido puede solicitar el levantamiento de la quiebra previo depósito, en pago o a embargo, del crédito del acreedor peticionante, es el fijado por el art. 69 de la ley 11.719: p. 218.

191. La sentencia que, en materia de derecho común, reconove fundamento en el principio de las leyes análozas, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad :

p. 218. .

192. La

194. El pronunciamiento por el eual se declara que el punto a decidir en la causa reviste enrácter "abstracto", no configura transgresión de los límites dentro de los cuales es dado ejercer su jurisdicción a los tribunales de alzada, en_los términos de la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad:

p. 226.

195. la doctrina establecida en materin de arbitrariedad no comprende la admisión, por los tribmales del proceso, de distinciones interpretativas, incluso respecto de normas que el apelante estima elaras: p. 228.

196. La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es estricta mente excepcional y no autoriza la sustitución del criterio de los jueces en las tras instancias por el de la Corte en la interpretación de las normas y prineipios no federales que rigen el cnso, ni en la apreciación de los hechos de la eutisa. En tanto las sentencias cuenten con los fundamentos mínimos que excluyan la descalificación del fallo como acto judicial, la

197. La diverzencia del apelante con la interpretación acordada al art. 1 de a ley 12,637, no configura impugnación efieaz de arbitrariedad: p. 385.

198. La cireumstancia de que se haya omitido considerar el examen de docnmentación agregada a los autos, para la enlificación del movimiento de fuerza, no configura agravio atendible de arbitrariedad, si la decisión atinente a la ilegalidad de la huelga encuentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para sustentaria: p. 374.

199. La eirennstancia de que la resolución apelada no contenga citas legales expresas no autoriza el recurso extraordinario, con fundamento en la doetrina «cbre arbitrariedad, si aquélla encuentra apoyo suficiente en los principios inrídicos atinentes a la admisibilidad de las medidas enutelares: p. 376.

200. La cirennstancia de que la solución acordada al pleito no concuerde con opiniones doctrinarias, invocadas por la recurrente, no antoriza el neurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad: p. 378.

201. La contradieción en que se hallaría el fallo recurrido con precedentes ema

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-712

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