aquél averea del valor de la referida prueba, si el punto no ha sido específieamente cuestionado en oportunidad de deducirse el recurso del art. 14 de la ley 45: p. 152.
236. La sentencia que se pronuncia avere de la índole de la condenación en vostas y desestima las excepciones opuestas por el recurrente, mdiante fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla, es mstsceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 163, 257. La sentencia que determina el nuevo eiquiler a pagarse por el inquilino, ex los terminos del art, 3, me, k), de la ley 15.775 y con fundamentos suficiente para susteniarla, es insiesptible de de-culifieación por razón de arbitraridad: p. 165.
238. No procede el recurso extraordinario, rudado en la doctrina sobre la arbiteariedud, si la enestión que e atirma omitida y atinente a que la enusa no se rige la ley 15.115, por ser ésta inaplicable a los necidentes del trabajo ocurridos con anterioridad a enero de 1951, debe considerarse implícitamente desestimida por la sentencia apelada, en enanto declara que el comienzo de la vigencia de dieha ley es anterior a la terminación del víneulo laboral, durante el cual subsistió la entsal invalidante admitida: p. 210.
239. la diserepancia en enanto a la interpretación de la cláusula contractual referente a la determinación del precio, euslyuiera sea el acierto o error que en ello medie, no sitenta Le tacha de arbitrariedad: p. 222.
240. La virenmstancia de que la sentencia se haya limitado a excluir In existencia de una concesión de servicio público, sin contener pronmmciamiento expreso que desearte la configuración de un contrato administrativo de ocupación, no constituye motivo de arbitrariedad cuando, habiéndose declarado en aquélla que hay una locación civil, el punto resulta implícitamente resuelto en sentido contrario a la pretensión del apelante: p. 222.
231. No es arbitraria la sentencia suficientemente fundada que decide lo reteremte al alcance de la elán-nla de reversión contenida en el contrato de convesión que medió en el eno, a la luz de los antecedentes y enracterísticas de aquélla, a sus sueesivas modificaciones, al modo de su desarrollo y financiación y con arreglo a los términos de las cuestiones debatidas en la causa: p.
ETA Li 242. El pronunciamiento por el cual se deslara que una letra en dólares, veneida a la fecha de su verifiención en el concordato, debe pagarse de conformidad con la cotización de dicha moneda al vencimiento de la letra y no a la fecha del enmplimiento de cada una de Jas cuotas establecidas en el concordato homolozado, enalquiera sea 1 acierto o error, es insusceptible de descalificación como arto jmdieial: p. 378.
243. La sentencia que tiene por no acreditada la celebración de compromiso athitral, con turdamentos provesales y doctrinarios suficientes para decidir el juicio con arreglo a les distintos aspectos propuestos por el apelante, ineluso el relativo a la alegada ejeención del compromiso ante el arbitrador, no adolece de omisiones que lo invetiden como acto judicial: p. 398.
244. La sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, con fundumento suficiente en los hechos de la entisa, condena al acusado por infracción al art, 20 del Código de Justicia Militar, es insusceptible de desenlifieación por razón de arbitrariedad: p. 504.
245. La decisión suficientemente fundada es insusceptible de la tacha de arhitrariedad: p. 539.
216. El pronunciamiento atinente 2 que la notifiención del auto que exigió el cmmplimiento de la ley de Caja Forense y de la 4550 de la Provincia de Santa
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:716
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