Fe, fue Le oportunidad para enestionar su eomstitucionalidad, resuelve una cuestión procesal y no da lugar a la apelación estraordinaria basada en la doctrina sobe arbitrariedad: p. 610.
Relación directa.
Concepto, 247. La existencia del interés institucional bastante autoriza el otorgamiento del recurso extraordivario. aun mediando deficiencias formales en el plantesmiento de la enestión federal y en la interposición de la apelación: p. 41.
24€, Si hien las ene-tiones de índole procesal no dan lugar a recurso extraordinario, tal doctrina no rige enando lo resuelto ha sido por apliención de ly federal por los tribmnales del fuero, y la enestión reviste interés institucional, por existir jurisprudencia contradictoria sobre el punto y no ser ajeno lo reste! to a las exigencias de la defensa en juicio: p. 168, 249. La existenvia de interés institucional brstante justifien la intervención de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario, eun enando la cuestión sea de orden procesal: p. 246, 250. Para la procedencia del recurso extraordinario no hasta la invocación de elánsulas. constitucionales, en enmsas regidas por normas o principios no federales válidos, En tales emos, dichas eláusulas no guardan relación directa e inmediat: con lo resuelto: p. 302.
Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales 251. Los agravios atinentes a la desproporción entrit la valuación fiscal y el muevo alquiler, así como a la incidencia de éste en la capacidad económica de la recurrente, o H4 y 17 de la Constitución Nacional. Tal ocurre porque para la fijación del mevo alquiler, lo enal constituye una alternativa que depende exclusivamente del Toentario, las circunstancias personales de éste no son el único elemento de juicio a computar=e, de acnerdo con las normas legales vigentes: p. 165, Art. 16 252. La invocación del art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto no se compruebe la existencia de diseriminaciones arbitrarias, inspiradas en fines de ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, no autoriza la apertura de la apelación extraordinaria: p. 75. 253. La alezación de que el art. 24 del deereto-ley 6666/57 instituye un fuero especial, teda vez que la jurisdieción cuestionada lia sido establecida por la ley con fundamento est la índole de las cnestiones encomendadas al tribunal y no en la mera privanza de los «ujetos justiciables, no hasta pare sustentar el recurso extraordinario: p. 73. Ari. 17. 254. la alegada onerosidad de la regulación no comporta impurnación atendible de confiseatoriedad cuando vo se desconecen el mérito y la complejidad de la Jahor realizadas: p. 86. Art 18. 255, La circunstancia de que la ema
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 262:717
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-717
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos