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Fallos: 262:714 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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fundamento en un fallo plenario, si omitió toda consideración de la resolución firme del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que desestimó la querella contra la demandada por práctica desleal hasada en los mismos hechos, y opuesta como elemento diferencial de lo resuelto por el fallo plenario: p. 27.

218. Las sentencias que omiten pronunciarse respecto de cuestiones conducentes para la decisión de la causa, oportunamente propuestas por las partes, carecon de fundamentos bastantes para sustentarias y son susceptibes de invalidación por la Corte: p. 27.

219. Es arbitrario y debe ser dejado sin efecto el fallo mayoritario que, sin vingún razonamiento autónomo qué explicite In doctrina legal del caso y los hechos principales de In causa, revoca el pronunciamiento de primera instancia y absuelve al procesado por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal: p. 144.

220. Procede el agravio de la parte actora que se refiere al fundamento de la sentencia para aplicar, en la especie, lo que prescribe el art. 7 de la ley 14.451 si el pronunciamiento apelado omite la debida consideración de las nuevas propuestas de venta formuladas hajo el régimen de la ley 14.451, susceptibles de constituir evento decisivo para la resolución del caso con arreglo al régimen de la ley citada (art. 1, 7, 11, 13 y correlativos). En tales condiciones, es de aplicación la jurisprudencia conforme a la cual las resoluciones dotadas de fundamento solamente aparente deben ser dejadas sin efecto por enrecer de motivación suficiente para su sustentación: p. 199.

221. Toda vez que la defensa atinente al efecto liberatorio del pago es renuncinble, incluso por la extemporaneidad de alegación, la invocación de la facultad judicial de establecer el derecho no convilida la falta de audiencia del actor sobre el punto: p. 210.

222. Lesiona arbitrariamente los derechos del empleador y rorresponde dejar sin efecto la sentencia que, después de reconocer la existencia de causas °egítimas para la suspensión del trabajo durante el plazo del art, 66 del deereto-ley 123.02 /45 (ley 12.021), condent al pago de los salarios y al resarcimiento de las vacaciones anuales correspondientes a dicho término (Voto de los Doctores Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílcar A. Mercader): p. 228, 223, Preeede el recurso extmordinario si, habiéndose cuestionado el carácter de delezada grómial invocado por la accionante, la sentencia apelada hace lugar a la indempización por estabilidad reclamuda por aquélla, sin considerar el punto mencionado, oportunamente propuesto por la demandada y conducente para fallar la envia: p. 2098, 224. Procede el recurso extraordinario cuando, encontrándo=e firme la sentencia de primera instancia, en cuanto declara la inexistencia de todo vínculo laboral entre los accionantes y la sociedad de responsahilidad limitada anteceori de la sociedad anónima, que fue demandada conjuntamente por una su¿uesta relación que se habría desenvuelto con anterioridad a la fecha en que fue autorizada a actuar en tal earácter, se condena a la última con simple base en las normas procesales referentes a la rebeldía, pues ello comporta un exceso ritual manifiesto y la adopeión de una actitud judicial contradictoria, que destituye al fsllo apelado de fundamento suficiente para sustentarlo: p. 459.

225. Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que, fundada en un fallo plenario que contempla una hipótesis distinta del eno, omitió eonsiderar y resolver si la recurrente, madre del enusante con derecho a pensión, en coneurrencia con la cónyuge del segundo matrimonio celebrado en el extranjero mientras subsistía el víneulo del primero, tuvo acción para demandar la mulidad del segundo motrimonio o alegar su inexistencia con hase en los arts. 9,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-714

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