ime, 5), de la ley 2393 y 1047 del Código Civil (Voto del Dortor Amilear A.
Mercader): p. 477.
226. la sentencia que aplica una multa por el exceso ineurrido sobre los límites de la franquicia como equipaje, "i el art. 2 del decreto 4531/62 establece sólo la pena de comiso —no aplicada al reenrrente— carece de sustento legal y debe ser dejada sin efecto (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrízuez): p. 621.
Improcedencia del recurro.
227. La tacha de arbitrariedad no es admisible, en principio, respecto de sentencias fundadas em fallos plenarios: p. 27.
228, Resulta inaplicable la doctrina sobre arbitrariedad cuando la resolución apelada no omite pronunciamiento aceren de la procedencia de la paralización del juicio de convorntoria de nerdedores dispuesta por el inferior, ni el reeurrente desconoce que, con posterioridad al desistimiento de la primera convoentoria, medió renetivación de un anterior pedido de quiebra: p. E 229. El pronunciamiento que respecto a los créditos en cuentas no documentadas, atribuye la enlidad de hecho imponible a la registración contable en el país, aun cuando aquéllos hayan sido otorgados y utilizados en el exterior, cuenta con fundamentos suficientes para sustentarlo que excluyen su descalificación por arbitrariedad. No altera dicha conclusión la invocación de opiniones doctrinarias adversas a la solución propiciada por la sentencia, ni la admisión por ésa de posibilidades interpretativas ref el recurrente estima incompatibles con la elaridad de las disposiciones legales de que se trata: p. ELA 230. La sentencia suficientemente fundada, «n tanto se pronuncia acerea de la fulta de estipulación contractual sobre el lugar del pago de los arriendos, es insusceptible de descalifieación ecmo neto judicial, aun cuando se invoquen los arts. 16, 1556 y 1198 del Cádigo Civil y 219, ine, 4", del Código de Comercio, pues la exégesis de tales normas no constituye cuestión federal: p. 38.
231. Es improcedentil el reenrso extraordincrio, fundado en la doctrina sobre arbitrariedad, si los jueres de la enmusa, al fijar el nuevo alquiler, no exceden «is atribueiones ni alteran los supuestos fácticos reconocidos nl trabarse la litis: p. 65.
232. La sentencia de la Cámara Federal de la Capital en cuanto limita el recurso de apelación a los supuestos de reincorporación, con hase en los arts. E y correlatives del decreto-ley 6866/57 y 24, 25 y 63 de la ley 16.086, tiene fun¿lamentos normativos bastantes parn sustentarlo, que excluyen la tacha de arhitrariedad: p. 67.
233. No procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho y prueba, no impugnados de arbitrariedad, condenan al tenedor de mercadería extranjera en infraeción que no acreditó su legítima introdueción al país, en los términos del nit. 198 de la ley de Aduana, a las penas de eomiso y multa: p. 112.
234. la »entencia «que, teniendo en enenta un acuerdo plenario dietado por la Cámara del Trabajo, en los mismos nytos, resuelve la cuestión diserepando con la jurisprudencia observada hasta entonces por el tribunal, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 140.
235. El promnciamiento que resta eficacia a la prueba para acreditar que el demandado es titular de la tercern parte de un inmueble rural en condominio con sus hijos, en razón de que tal cirennstancia no permite afirmar que equél goce de la disponibilidad de dicho bien, tiene fundamentos bastantes para sustentarlo y que no antorizan el recurso extraordinario con fundamento en la tacha de arbitrariedad. Tal ocurre, no obstante el vishile :Pror en que incurre
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:715
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