arrezlo a le enal con la notifiención de la demanda entablada contra la recurrente ante tribunal extranjero concluye el trámite de la rozatoria sustanciada en la cansa, y lo establecido en el sentido que la objeción a la competencia de dicho tribunal deberá ser formulada ante la avioridad judicial de origen: p. 459.
182. Lo concerniente a la admisibilidad o inadmisibilidad de la suspensión de una audiencia, en razón de su índole estrictamente procesal, es materia ajena ala jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 466.
153. Lo concerniente a la deserción de la «egunda instancia es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de ln ley 48: p. 408.
154. Lo decidido en materia de admisibilidad o inadmisibilidad de la acumulación de autos es, como regla, ajeno a in apelación extraordinaria: p. 468.
155. Son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria establecer quiénes revisten la calidad de parte en un juicio y si son o no aplicables supletoriamente las reglas del procedimiento civil cuando se ha suscitado un incidente de esn naturaleza dentro del proceso eriminal. La decisión de tales puntos remite, en efecto, a los hechos de la enusa y a las tormas de derecho procesal que la eobiernan, todo lo cual, en principio, es irrevisable por la Corte en la instaneia del ert. 14, ley 48: p. 535.
1568. La prescindencia de la prueba traída para mejor proveer no da hugar a cuestión federal. Porque es punto de orden procesal determinar si de tal manera se encuentra irrevocablemente incorporada a los autos y si la prescindencia de ella por parte del tribunal de alzada contraría las normas pertinentes del procedimiento, Ello así porque la diserecionalidad judicial de la pertinencia de , tales medidas hace opinable la solución a acordar al punto: p. 536, 157. La decisión que acuerda preferencia a normas de Código Civil sobre la ley 1893, no importa resolución contrarin a derecho fundado en ley federal, revisable en la instancia extraordinaria: p. 536.
158. Los agravios que se fundan en la aplicabilidad, al censo, de las normas contenidas en el Libro 1, Título IV, del Código de Procedimientos en lo Criminal y en el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, son irrevisables enla instancin extraordinaria: p. 542. .
159. El alegado error en cuanto al cómputo del plazo previsto por el art. 11 de Pa ley 16.454 y ln invocación del carácter faxativo que, a juicio del npelante, revesiría la enumeración establecida por el art. 31 del deereto 987/64, reglamentario de la citada ley de abastecimiento, remite a cuestiones procesales y de hecho que son irrevisables en la instancin extraordinaria, mientras lo decidido no import 4 agravio constitucional o comprometa instituciones hásicas de la Nación: . 542, 160. Es materia ajena ala jurisdieción extraordinaria de la Corte la referente al régimen legal de las notificaciones: p. 542.
161. Lo decidido en materia de nulidades procesales no justifica, como prineipio, el otorgamiento del recurso extraordinario. Dicha doctrina es igualmente aplicable al enso de que la nulidad se desestime en razón de la ausencia de interés jurídico suficiente que la apoye: p. 543.
162. La cuestión referente al trámite que eorrespende imprimir a los juicios, así como a la existencia o inexistencia de preclusión, no reviste enrácter federal a los fines del otorzamiento del recurso extraordinario: p. 544.
163. Lo relativo a la admisibilidad o inadmisibilidad de la acumulación de procesos es ajeno, como regla, a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 5.
164. Las resoluciones referentes a la recusación de los jueces no constituyen cuestión que autorice la apelación extraordinaria. El principio es aplicable a lo
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:709
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