Civil, no comporta agravio constitucional que justifique la apertura del recurso extraordinario: p. 38.
256. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía del art.
18 de la Constitución Nacional, si los recurrentes no desconocen In existencia de otros procedimientos para la tutela del derecho que invocan: p. 67.
257. La decisión que declara válida la renvncia a la eventu:1 designación de martillero, pactada en la escritura hipotecaria, no configura enestión federal substancial que justifique la apertura del recurso extraordinario, Ello se debe a que, tratándose de procedimientos que hn de desarrollarse hajo contralor judicial, no resulta invoenble la garantía de la defensa en juicio: p. 397, 258. Las consecuencias legales imputadas a la rebeldía, en tanto resulten de la propia incuria procesal de los litigantes por ella aleanzedos, no plantean prohblema alguno de índole constitucional, La solución es distinta cuando la aplicación de las normas procesales excede, en forma irrazonable, los limites de su función reglamentaria de la zarintía de la defensa: p. 459.
259. La prescindencia de pruebas producidas en la enusa no justifien el otorgamiento del reenrso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa, cuando la sentencia encnentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para sustentarla: p. 510, Ae 19.
260. La intelizencia de los términos del art, 24 del decreto-ley 6666/57 no adquiere jerarquía constitucional por invoención del art. 19 de la Constitución Nacional: p. 73.
261. El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario enando la emisa se ha decidido por aplicación de normas que no revisten varáeter federal: p, 222.
Art. "6 262. La decisión atinente 5 que los hechos determinantes del sumario ndmini 1 y 10, de da Constitación Nacional, tanto más si la enestión resulta opinable en razón de sus particulares enracterísticas y de la foja de servicios del intere«mdo: p. 67. Sentencia von fundame stos no federales o federales consentidos. 263, Es bastante para sustentar el pronunciamiento, recurrido por vía de la apelación extraordinaria, la corrección e irrevisibilidad de un fundamento no impuzmado: p. 246. 264. La sentencia que, con fundamentos concretos atinentes a la forma irregular con que el Consejo Nacional Honorario de Califieación Cinematográfica habría ejercido sus funciones legules, hace lugar a un recurso de amparo y ordena no interferir la exhibición de una película, es irrevisnble por la vía del recurso extreordinario si el aludido Consejo, al recurrir, ha guardado silencio respecto de aquellos fundamentos: p. 246. Fundamentos de orden con:ún. 265. La exi-tencia de fundamentos «uficientes para sustentar el fallo apelado, obsta a la procedencia del recurso extraordinario, aun mediando cuestión federal. Tales lo que ocurre con la sentencia que, con prescindencia de la apliea
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:718
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