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Fallos: 262:658 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cuyos derechos y obligaciones están regidos búsienmente por el Estatuto aprobado por el decreto-ley 6686/57 (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos «Juan Zavala Rodríguez): p. 73.

Ncmtramiento y cesación.

2, Con arreglo al art. 37, inc. h), del deereto-ley 0866/57, la enlitieación de la ceantía dispuesta por la Secretaría de Estado de Comumesciones de un emplendo que retuvo enrias confiadas para su distribución, fundada en que el cau«ante había de dejado de merecer la necesaria confinnza que su estado oficial exige, hasta para sustentar la canción aplicado, sin que a ello obste la fulta de mención expresa del precepto lezal: p. 105.

3. Si la coxdueta del empleado público es «tmceptible, objetivamente, de origipur la desconfianza de ss superio:es en cuanto a su corrección en la prestación del servicio, lu separación del caryo no puede enlifiearse de arbitraria: p. 105.

4. Tienen prevalencia las normas de racionalización administrativa establecidas er las leyes 14.794 y 15.796 y sis disposiciones reglamentarias, sobre el régimen de la Jey 11.729 y del deereto 33.302 45, Es improcedente la indemnización contenida en las previsiones de derecho común citadas, cuando corresponde la especial de las leyes 14.794 y 15.796 y ii reglamentación. Tales leyes de ricionalización administrativa y =u reglamentación alemmzan tambié: n los organismos que integran el régimen de las Empres:< del Estado: p. 143.

5. Aun cuando los netos atribuidos al agente admitan algunas de las enlificaciones previstas por el art. 36 del decreto-ley 6606/57, no cabe considerar arhitraria la cesantín resuelta con fundamento en el art. 37, ine. h), de dicho de creto-ey, si esos actos importan incumplimiento de los deberes determinados por el art. 6 de la iwisma norma: p. 106, 6. La cesantía de un empleado público no con-tituye la condeia a que se refiere el art. 15 de la Constitución Nacior al, sino el ejercicio de una atribución inherente a los poderes de las respectivas autoridades jerárquiens: p. 522, Sistama disciplinario.

7. El art. 4 del Estatuto aprobado por el decreto-ley 6666/57 (ley 14467) establece la vía legal mediante la cual puede el recurrente impuenar la cesantía dispuesta por las autoridades del Banco Hipotecario Nacional, pues éste no está comprendido en la entegorín de "empresa del Estado" ni se ha comprobado que el cargo que desempeñaba el empleado estuviera regido por un convenio colectivo, «un los términos de la excepción del art. ?. ine. j), del aludido ordenamiento legal Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 73.

8. Lo decidido en sede penal —en el enso, sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción— deja pendiente el ejercicio de las facultades administra tivas por las infraeciones en que pueda haber incucrido el agente. Corresponde confirmar la sentencia de la Cámara de Apeliciones en lo Federal y Contencioondministrativo que rechaza una demanda de nuiidad de la cesantía y reincorporación al cargo docente deducida con fundamento en el sobreseimiento definitivo por preseripeión de la acción penal: p. 522.

EMPRESAS DEL ESTADO. -
Ver: Empleados públicos, 4, 7; Loención de servicios, 2; Prescripción, 1; Prueba, 2.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-658

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