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Fallos: 262:638 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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2. Es procedente la defensa de falta de neción si, nezuda por la demandada la propiedad de los inmuebles respecto de los enales versa el apremio, el ejerutante to demuestra que aquélla tiene el dominio de los hienes que se le adjudican. De lo contrario, < ejeentaría a quien no apareer en el título como deudor, pues faltaría uno de los requisitos esenciales de la acción (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 361.

3. Toda vez que la demandad: ha negado ser propietaria de los inmuebles, con referencia a los cuales se sigue el apremio, eotresponde a la actor: la justificación del derecho que invoen, No puede oblizare a la ejeentada a que pruebe un hecho negativo (Voto del Doctor Carlos Junn Zavala Rodríguez) : p. 361.

ARANCEL,
Ver: Congreso Nacional, 1; Recurso extraordinario, 120, 203.

ARBITRAJE.
Ver: Recurso extraordinario, 146, 243,

ARRENDAMIENTOS RURALES.
Ver: Recurso extraordinario, 220, 235,

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Ver: Recurso extraordinario, 50, 63, 64, 117,
ATENTADO A LA AUTORIDAD.
Ver: Jurisdicción y competencia, 35.

AUTOMOVILES.
Ver: Repetición de impuestos, 1, B

BALANCE COMERCIAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 32,

BALANCE IMPOSITIVO.
Ver: Impuesto a los beneficios extraordinarios, 2.

BANCO.
Ver: Recurso estraordinario, 69, 71.

BANCO CENTRAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 42.

BANCO DE LA NACION. -
Ver: Jubilación y pensión, 3.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-638

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