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Fallos: 262:622 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación del art. ? del Código Penal ex cuestión de orden común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Ley uuterior y jueces naturales, El art. 15 de la Constitución Nacional, que asegura el juzgamiento fundado en ley anterior y la defensa en juicio, comprende la garantía de In vetroneLividad de la nueva ley penal más benigna y la subsistencia de la lev anterior en caso de dictarse una norma más severa (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios. Principios generales, La tacha de arbitrariedad, que tiene significado independiente y autónomo, sirve como fundamento del recurso extra-rdinario aun cuando no exista, de modo originario, la cuestión federal, que surge como consecuencia de tal arbitrariedad (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones uo federales.

Seutencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

La sentencia que aplica una iwulta por el exceso ineurrid, sobre los límites de la franquicia como equipaje, si el ert. 2 del decreto 4531/62 establece sólo la pena de comio —no axlicada al recurrente— escecr de sustento legal y debe ser dejada sin efecto (Voto del Doctor Carlos Juan 7 val Nodrísuez).

DiCraMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 100 del principal carece de los requisitos de fundamentación exigidos por el art, 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V. E.

Por lo demás, la sentencia recurrida declara que la mereadería cuya introducción al país determinó se impusiera al recuvente una sanción de multa, no formaba parte del equipaje ni constituía un efecto personal de aquél. Tal conclusión, que constituye el fundamento del fallo, se hasa en razones de hecho y prueba, lo que determina su irrevisibilidad en esta? instancia extraordinaria.

Desde otro punto de vista, no se halla aquí en juego la interpretación de una ley federal, sino la aplienbilidad al caso del art. 2 del Código Penal de la Nación, disposición legal de carúeter común.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-262/pagina-622

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