principio, a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos:
253:93 y otros—, el art. 18 de in Constitución Nacional, en cuanto prescribe las leyes "ex post facto", no es extraño a la materia federal en la forma como fue alegado en la presente enusa.
2) Que esa disposición constitucional, que asegura el juzgamiento fundado en loy anterior y la defensa en juicio, como lo ha señalado la doctrina, comprende la gnrantía de la retronctividad de la nueva ley más benigna y la subsistencia de la ley anterior en caso de que se dictara una nueva norma más severa, La irretroactividad de la ley penal, decían los fundamentos del proyecto de Código Penal de 18591, es un principio que la comisión ha creído superfluo consignar en ese Código, puesto que está consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional; y la retroactividad benigna de la ley penal es un principio tan justo como la regla general de la irretraactividad; de la cual forma excepción.
39) Que aun prescindiendo de ese argumento constitucional, cabe senalar que el reeurrente funda el recurso extraordinario especialmente en la arbitrariedad, por considerar que el tribunal a quo pretende mantener la sanción de multa aplienda, que ha sido derogada en el nuevo régimen legal (decreto 4531/62, art. 2), el que sólo establece la pena de comiso —no aplicada al recurrente—, ya que autorizar lo expuesto implienría invadir la esfera de acción del Poder Legislativo (fs. 5).
4) Que la arbitrariedad —que en el censo invoca el recurrente— tiene un significado independiente y nutónomo —nunque afín— y sirve como suficiente fundamento del recurso extra—ardinario en los ensos que no existe de modo originario la cuestión federal necesaria nara su procedencia, pero que precisamente «nrgiría como consecuencia de tal arbitrariedad.
5) Que, dentro de esos mismos principios, esta Corte ha decidido en casos de aplicación de leyes comunes, provinciales o puntos de hecho, por lo general ajenos a su jurisdicción extraordinaria, que ello no es óbice a la procedencia del recurso cuando ¿ste resulta necesario para acordar protección al derecho federal invocado, enya frustración sería de otra manera inevitable Fallos: 190:50 , 228, 409; 192:104 ; 193:135 ). > 69). Que el deereto 4531/62 establece con respecto a los exceos sobre el límite establecido en calidad de franquicia como equipaje acompañado, "el comiso irredimible de tales excesos", sin agregar la pena de multa, 79) Que la forma en que el tribunal a quo aplica la pena de multa en Iugar del comiso previsto —que no fue impuesto
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:624
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